MELGAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alfonso Melgar Chávez, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su presentación en que las recurridas no han permitido el ingreso al país del amparado, señalando que mantiene una prohibición de ingreso, lo que —afirma— constituye una vulneración ilegal y arbitraria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, por lo que solicita que se deje sin efecto la prohibición de ingreso invocada y se disponga a permitir su entrada al territorio nacional. Informaron las recurridas, y puestos los antecedentes en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que a Alfonso Melgar Chávez, de nacionalidad boliviana, el 5 de enero del año 2025 se le entrega acta de reconducción inmediata o devolución en frontera, la cual prohíbe el ingreso al país por el plazo de un año, por ser sorprendido ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio. Señala que, cumplido dicho período, el amparado intentó nuevamente ingresar a Chile, pero se le niega la entrada, señalando que aun está vigente la prohibición de ingreso. Agrega que desea ingresar para reencontrarse con su madre Doris Chávez Rodríguez, quien ya cuenta con residencia definitiva en Chile. Alega que estas actuaciones constituyen una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión de libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, y protegido por la acción de amparo del artículo 21 de la misma. Invoca los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880, afirmando que la autoridad ha actuado sin fundamento fáctico ni jurídico válido, infringiendo los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la referida prohibición de ingreso y se ordene permitir la entrada al territorio nacional de la amparada, permitiendo su ingreso sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando para estos efectos al Control de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que, según sus registros, Alfonzo Melgar Chávez (sic), fue reconducido a la frontera por haber sido sorprendido intentando ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado, actuación ejecutada por la Policía de Investigaciones de Chile en uso de las facultades previstas en el artículo 35 del Decreto N°296, en relación con los artículos 131 y 32 N°3 de la Ley N°21.325. Indica que, posteriormente, el 10 de abril de 2025, el Servicio formalizó una prohibición de ingreso por cinco años, mediante Resolución Exenta N°13272, la que se encuentra vigente y debidamente registrada. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no es competente para detallar los hechos relativos al ingreso y egreso de extranjeros —pues tal función corresponde a la Policía de Investigaciones, conforme a los artículos 1, N°14 y 166, N°1 de la Ley N°21.325— limitándose su intervención a la formalización de la prohibición de ingreso dentro de los plazos legales y a la dictación de actos administrativos conforme a sus atribuciones. Agrega que las medidas de reconducción inmediata se encuentran reguladas en los artículos 131 y 152 y siguientes de la Ley N°21.325 y el Reglamento, y que las hipótesis que la habilitan —incluyendo el ingreso por paso no habilitado— concurren plenamente en el caso de la amparada. Asimismo, indica que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marcela Giacaman Pérez, en favor de Alfonso Melgar Chávez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 147-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alfonso Melgar Chávez, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su presentación en que la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica