CORNEJOS/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece patrocinada por abogado, doña Cristina Cornejos Arriagada, quien con fecha 8 de agosto de 2025, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de un recurso superior jerárquico interpuesto por su parte. Expone, que ingresó a la institución recurrida el año 2005, en específico al Hospital San Camilo, de la ciudad de San Felipe, en el área de bioquímica clínica, designándosele, en el año 2011, la labor de jefatura del laboratorio. Previa referencia a su desempeño, señala que en razón de una presunta pérdida de materiales se inició un sumario administrativo mediante la Resoluciones Exentas Nº 1378 y Nº1552 de fecha 14 y 16 de febrero del 2018, ampliándose posteriormente a otros temas, como es su participación en la Sociedad Triolab, afirmando que se formularon cargos en su contra por hechos acaecidos el año 2013, los cuales tienen su origen en una licitación que según afirma, no dice relación con dicha empresa, acusándola de realizar estos procesos con proveedores, manteniendo interés, dada su participación en la sociedad antes singularizada. Sostiene que, en el procedimiento disciplinario, y pese a que fueron formalizados cargos ambiguos, sin contextualizar hechos, ni menos acreditarlos, se le sancionó con la medida disciplinaria de suspensión y multa mediante Resolución Nº 4530 de 22 de mayo de 2023, en razón de ser socia de un laboratorio en que el que supuestamente encontraron muestras de reactivos que pudiesen ser del hospital, enfatizando al respecto que por sus atributos técnicos estos no resultaban compatibles. Luego de hacer alusión a las acciones judiciales y administrativas iniciadas por su parte, afirma que Contraloría de la República decidió retrotraer el proceso administrativo, formalizandose nuevamente cargos, relacionados con su calidad de funcionaria y la participación en la sociedad antedicha, fisc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que el acto ilegal o arbitrario denunciado por la recurrente, corresponde a la tardanza o dilación del Ministerio de Salud y Redes Asistenciales, de emitir pronunciamiento sobre el recurso superior jerárquico presentado con fecha 05 de junio de 2025, ante dicha cartera, lo que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1,3,4 y 24 de la Carta Fundamental. Por su parte la recurrida argumentó el rechazo del recurso sobre la base que carece de legitimación pasiva, por no ser la competente para resolver la cuestión controvertida, cual es, según señala, la Resolución que dispuso la medida de Destitución. Tercero: Que las partes allegaron al recurso, en lo particular, la documental que se consigna a continuación y que ayudan a discernir la situación reclamada por la recurrente: a. Copia de Resolución Exenta N°1371, de 28 julio 2023, que luego de la investigación sumarial, aplica a la actora la medida disciplinaria de Destitución. b. Copia de Resolución Afecta N°6 de 2023, de 2 de octubre de 2023, mediante la cual se rechaza los recursos de invalidación y reposición susbsidiaria, interpuestos en contra de la Resolucion Exenta 1371, aplicando la medida de Destitución. Consta timbre de registro por la Contraloría General de la República el 11 de noviembre de 2024, notificada a la actora el 26 de octubre de igual año. c. Copia del recurso de Invalidación administrativa y conjuntamente de revisión extraordinaria, dirigido a la Directora del Servicio de Salud de Aconcagua, al Subsecretario de Redes Asistenciales y a la Ministro de Salud, respecto de la Resolución Exenta 1371, Destitución. Consta timbre de recepcion en la Oficina de Partes, del Servicio de Salud del Aconcagua, con fecha 23 de mayo de 2025, y en el Ministerio de Salud, el 5 de junio de igual año. d. Copia de la Resolución Exenta N°1378, de 2 de julio de 2025, dictada por la Directora del Servicio de Salud Aconcagua, rechazando los “recursos de invalidación y de revisión extraordinaria”, interpuestos conjuntamente, en contra de la Resolución Exenta N°1371. Cuarto: Que, en lo que dice relación al
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece patrocinada por abogado, doña Cristina Cornejos Arriagada, quien con fecha 8 de agosto de 2025, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de un recurso superior jerárquico inter
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