TAPIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Melina Stefany Tapia Durán, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su presentación en que las recurridas no han permitido el ingreso al país de la amparada, señalando que mantiene una prohibición de ingreso, lo que —afirma— constituye una vulneración ilegal y arbitraria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, por lo que solicita que se deje sin efecto la prohibición de ingreso invocada y se disponga a permitir su entrada al territorio nacional. Informan las recurridas, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que Melina Stefany Tapia Durán, de nacionalidad boliviana, ingresa regularmente a Chile por el paso Chacalluta en el año 2022, quien solicita visa temporaria a la entidad administrativa, la cual le fue otorgada. El 24 de junio del año 2024, fue notificada de la Resolución Exenta N°22703, la cual prohíbe el ingreso al país, debido a que el año 2024 fue reconducida a la frontera por ser sorprendida ingresando al país aludiendo el control migratorio, se le impuso una prohibición de un año y posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones le impuso una prohibición de ingreso de 5 años más. Agrega que es madre de un menor de edad de un mes, Caleb Emiliano Tapia Tapia, quien tiene nacionalidad chilena, y debido a dicha circunstancia solicita dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país, para que pueda regularizar su situación migratoria en Chile. Alega que estas actuaciones constituyen una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión de libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, y protegido por la acción de amparo del artículo 21 de la misma. Invoca además los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880, afirmando que la autoridad ha actuado sin fundamento fáctico ni jurídico válido, infringiendo los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la referida prohibición de ingreso y se ordene permitir la entrada al territorio nacional de la amparada, con el fin de posibilitar su regularización migratoria, notificando para estos efectos al Control de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que, según sus registros, Melina Stefany Tapia Durán ingresó por territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, por lo que la amparada falta a la verdad al indicar que su ingreso fue en forma regular por paso habilitado. Agrega que el 15 de diciembre de 2022, cuando la amparada tenía 16 años, ingresa una solicitud de residencia temporal NNA, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°23095076, la cual estuvo vigente hasta el 6 de abril del 2025, y que, ya siendo mayor de edad y contando con residencia temporal, ingresa el 1 de abril de 2024, por paso no habilitado, siendo reconducida a frontera, actuación ejecutada por la Policía de Investigaciones de Chile en uso de las facultades previstas en el artículo 35 del Decreto N°296, en relación con los artículos 131 y 32, N°3 de la Ley N°21.325. Indica que, posteriormente, el 24 de junio de 2024, el Servicio formalizó una prohibición de ingreso por cinco años, mediante Resolución Exenta N°22703, la que se encuentra vigente y debidamente registrada. Señala además que haciendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marcela Giacaman Pérez, en favor de Melina Stefany Tapia Durán en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 146-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Melina Stefany Tapia Durán, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su presentación en que las recur
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