1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MUNICIPALIDAD OSORNO/CHEMSI

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada en los autos rol C-4193-2023 del ingreso del 1° Juzgado de Letras de Osorno, se resolvió: “SE RECHAZAN LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE, SEA CON RELACIÓN AL DEMANDADO; DE FALSEDAD DEL TÍTULO; DE NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN; Y DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O SOLO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA; por lo que la ejecución continuará hasta que la parte ejecutante obtenga el íntegro pago de su acreencia, más intereses; con costas.”. Segundo: Que, la ejecutada apeló de la sentencia indicada, formulando, en lo central, las mismas alegaciones que sustentaron sus excepciones. Por otro lado, la controversia se genera no a propósito de la pretensión ejecutiva del actor, sino de las excepciones a la ejecución que planteó el demandado y por ende, estas determinan la cuestión controvertida, debiendo el ejecutado, demostrar que concurren todos requisitos de alguna de las excepciones opuestas que impida total o parcialmente llevar adelante la ejecución, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse sobre aquellas que formalmente ha formulado el ejecutado, sin que sea necesario por consiguiente que el tribunal se haga cargo de las simples alegaciones o defensas, dada la naturaleza del juicio que difiere sustancialmente de una acción declarativa de derechos. Tercero: Que, en relación a las excepciones opuestas por el ejecutado, la de los números 6,7,14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, éstas se orientan a establecer la inexistencia de la obligación derivada de la omisión en que incurrió el contribuyente al no solicitar ni pagar una patente municipal en razón de su giro, oportunamente, conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, lo que no basta para sostener la inexistencia de la obligación como lo pretende al acompañar antecedentes de

Fundamentos

fundamentos desarrollados por la sentencia de primer grado para desestimar las excepciones opuestas por la ejecutada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.437, 1.698, 1.699 y 1.700 todos del Código Civil; artículos 23, 24, 29, 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales; y artículos 434, 437, 441, 442, 464 números 6, 7, 14 y 17, y 471, todos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve que: SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Raúl Ramírez López, Juez Titular del por 1° Juzgado de Letras de Osorno, en los autos rol C-4193-2023, del ingreso de dicho tribunal, solo en cuanto se acoge respecto de doña Jacqueline Patricia Chemsi Celikbas la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el título de fuerza ejecutiva a su respecto, y en lo demás, SE CONFIRMA la sentencia de primer grado, sin costas de ambas instancias. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos. N°Civil-45-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada en los autos rol C-4193-2023 del ingreso del 1° Juzgado de Letras de Osorno, se resolvió: “SE RECHAZAN LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TÍTULO TENGA FUERZA

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