SIN INFORMACION

CELIA ANGELINA CHOQUEGONZA CHOQUEGONZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Celia Angelina Choquegonza Choquegonza, peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la Resolución Exenta N°2500100266942, de 18 de noviembre de 2025, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresó a Chile con el propósito de establecer un proyecto de vida, logrando integrarse a la sociedad, siendo madre de dos hijos de nacionalidad chilena y manteniendo un contrato de trabajo vigente con el pago de sus cotizaciones previsionales al día, por lo cual el 27 de junio de 2024 solicitó su residencia definitiva.  Refiere que, durante la tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó subsanar antecedentes bajo la premisa de que, según los registros de la Policía de Investigaciones, no se encontraba en el país. Dicha información, según la recurrente, correspondía a un error de registro institucional que omitía su último ingreso al territorio nacional. Arguye que resultó materialmente imposible corregir dicho error en el plazo administrativo de 10 días otorgado, debido a que la obtención del certificado de viajes necesario demora aproximadamente dos meses, lo que derivó en la dictación de la resolución impugnada el 18 de noviembre de 2025, la cual ordenó el archivo de la solicitud bajo la falsa premisa de que la amparada estaba fuera de Chile desde el 30 de marzo de 2025. Manifiesta que posteriormente a la resolución recurrida logró que la Policía de Investigaciones rectificara su historial migratorio, contando actualmente con certificados de Chile y Perú que acreditan su permanencia legal y continua en el país desde su reingreso el 27 de diciembre de 2025.  Afirma que el archivo del expediente se sustenta en hechos falsos ya subsanados, lo que constituye un acto ilegal qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100266942, de 18 de noviembre de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada por, presuntamente, encontrarse fuera del país por más de 180 días, contados desde el 30 de marzo de 2025. TERCERO: Que, del atento estudio de los antecedentes, especialmente el certificados de movimientos migratorios emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú y el de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, se extraen los siguientes movimientos de la amparada: 1) SALIDA Chile-Perú el 18 de enero de 2025, y ENTRADA el 20 de enero de 2025; 2) SALIDA y ENTRADA Chile-Perú el 27 de febrero de 2025; 3) SALIDA y ENTRADA Chile-Perú el 3 de diciembre de 2025; y 4) SALIDA y ENTRADA Chile-Perú el 27 de diciembre de 2025. CUARTO: Que, en este orden de ideas, la resolución impugnada, al invocar una presunta salida sin retorno del 30 de marzo de 2025, que no se condice con los hechos debidamente registrados y certificados por las autoridades fronterizas respectivas, ha lesionado de manera ilegal la libertad personal de la amparada, al fundarse en un registro erróneo de los movimientos migratorios de la solicitante de residencia definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Celia Angelina Choquegonza Choquegonza y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100266942, de 18 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al Servicio continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 82-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Celia Angelina Choquegonza Choquegonza, peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la Resolución

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