SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C SNC

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Hechos

VISTOS: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, abogada, en representación de Ana Consuelo Ramírez Molina, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 39, de 28 de enero de 2026, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 3 años. Expone que ingresó a Chile por el paso no habilitado de Visviri el 14 de octubre de 2025 para reunificarse con su hijo, Leonardo Osuna Ramírez, quien posee residencia definitiva en el país. Actualmente reside en Arica junto a su hija venezolana, Diana Osuna Ramírez, y su nieta de nacionalidad chilena, Anyert Gael Negrette Osuna, integrando un núcleo familiar estable donde cumple un rol esencial en el cuidado diario de la menor.  Reclama que la medida de expulsión resulta arbitraria e ilegal, pues no respeta el principio de proporcionalidad ni considera el arraigo familiar acreditado, lo que implicaría la desarticulación de su familia y una grave afectación al interés superior de una niña chilena. Solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Sostiene que no ha existido un acto ilegal o arbitrario, ya que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales. Indica que el procedimiento sancionatorio se inició tras constatar que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que constituye una infracción a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325.  Indica que se respetó el debido proceso, notificando personalmente a la recurrente el inicio del proceso y otorgándole el plazo legal para presentar descargos, los cuales fueron evacuados y debidamente ponderados por el Servicio. Manifiesta que, si bien se tuvo por acreditado el vínculo de filiación co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante la existencia de los hechos fundantes de la decisión de la autoridad, sino más bien, esgrime mantener arraigo familiar como una excepción a la potestad de la autoridad migratoria. TERCERO: Que, al efecto, consta de lo informado por el Servicio recurrido y del tenor de la resolución reclamada que, en la instancia administrativa, la recurrente fundó su arraigo familiar únicamente en la existencia de un hijo residente definitivo en Chile, acompañando copia de la cédula de identidad de éste, antecedente insuficiente para tener por acreditado el vínculo familiar invocado; y que, otorgándosele un término especial para complementar sus antecedentes, acompañó únicamente un certificado de antecedentes personales que en nada complementó las falencias de su solicitud. En este orden de ideas, no es posible calificar de ilegal el acto reclamado, en la medida que fue dictado por la autoridad administrativa competente, previa tramitación legal del procedimiento sancionatorio y con conocimiento de los descargos evacuados por la extranjera infractora, motivo suficiente para rechazar la reclamación incoada. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la potestad para ponderar los antecedentes del extranjero al tenor del artículo 129 de la Ley N° 21.325 es una facultad privativa de la autoridad administrativa, encontrándose mandatada esta Corte únicamente a revisar la legalidad del acto, es decir, se trata de una revisión de forma y no de mérito. En este sentido, encontrándose el acto recurrido fundado en causa legal, disponiendo medidas y extensiones previstas en la ley, previa ponderación de los antecedentes acompañados por la extranjero infractora, y habiéndose dictado en un procedimiento legalmente tramitado, no es posible calificar de ilegal el acto reclamado, motivos suficientes para rechazar el recurso de reclamación incoado.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Ana Consuelo Ramírez Molina en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión decretada en el folio 3. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Sandra Negretti Castro, quien estuvo por acoger la reclamación de ilegalidad, por estimar que el recurrido incurrió en un acto ilegal al disponer la expulsión de la extranjera, considerando que en la presente instancia se ha acreditado el vínculo filial entre la recurrente y un hijo residente definitivo en Chile, y se ha acompañado además el certificado de nacimiento de su nieta chilena, antecedentes que imponían al Servicio primar el interés superior de la niña y la unidad familiar de su núcleo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 17-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, abogada, en representación de Ana Consuelo Ramírez Molina, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 39, de 28 de enero de 2026, que ordenó su expulsión del territorio na

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