RIFFO/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: teniendo presente: A folio 1 comparece la abogada Mónica Pamela Zúñiga Lillo, en representación de Patricio Antonio Riffo Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, fundado en que dichas entidades habrían recalificado como enfermedad común la lesión sufrida por el recurrente el 31 de julio de 2025, manteniendo dicha calificación mediante resolución de la Superintendencia de fecha 31 de enero de 2026. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y que se reconozca el hecho como accidente del trabajo, ordenando otorgar la cobertura correspondiente conforme a la Ley N° 16.744. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer de manera inmediata el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten determinadas garantías constitucionales. Segundo: Que la controversia planteada dice relación con la calificación del origen de una lesión como laboral o común, materia que por su naturaleza requiere una evaluación técnica y médica que la ley ha entregado a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 y, en sede de revisión, a la Superintendencia de Seguridad Social, en ejercicio de sus competencias legales. Tercero: Que, en la especie, lo pretendido por el recurrente es que esta Corte deje sin efecto la resolución dictada por la Superintendencia y declare que la lesión sufrida corresponde a un accidente del trabajo, lo que implica necesariamente revisar y sustituir la evaluación médica y técnica efectuada por los organismos especializados en el marco del sistema de seguridad social establecido por la Ley N° 16.744. Tal determinación exige ponderar antecedentes clínicos, informes médicos y demás elementos de carácter técnico que escapan al ámbito cautelar y sumario del recurso de protección, el cual no constituye una instancia destinada a reemplazar el juicio técnico de los organismos legalmente competentes ni a emitir pronunciamientos médicos acerca del origen de una patología o lesión. Cuarto: Que, en consecuencia, la acción deducida aparece manifiestamente improcedente para los fines perseguidos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: téngase presente y por acompañado sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-716-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: teniendo presente: A folio 1 comparece la abogada Mónica Pamela Zúñiga Lillo, en representación de Patricio Antonio Riffo Rodríguez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Const
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