ARQUEROS/GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de María Pamela Arqueros Torres y en contra de Gendarmería de Chile, por exigirle el cumplimiento de dos tercios de la pena sobre la totalidad de las condenas para el cálculo de los tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, sin diferenciar según el desvalor de cada delito, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que cumple actualmente dos penas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama: 1) una de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de estupefacientes; y 2) otra de cinco años de presidio mayor en su grado máximo por contrabando aduanero. Las penas comenzaron a cumplirse de forma efectiva el 17 de mayo de 2023, proyectándose su término para el 17 de mayo de 2035. Expone que, según los registros de Gendarmería de Chile, la amparada podrá postular a la libertad condicional recién el 17 de mayo de 2031 y al beneficio de salida dominical el 17 de mayo de 2030, fechas que resultan de aplicar el requisito de los dos tercios de cumplimiento sobre el total de ambas penas. Refiere que, de acuerdo con el D.L. N° 321, el delito de tráfico de estupefacientes constituye una excepción que exige el cumplimiento de dos tercios de la pena, mientras que para el delito de contrabando rige la regla general de cumplimiento de la mitad de la condena. Sin embargo, reclama, la autoridad penitenciaria incurre en una interpretación ilegal de la normativa al realizar un cómputo "en bloque", asimilando todos los delitos a la categoría de calificados. Solicita que se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos mínimos de postulación para que se verifiquen de manera diferenciada por cada delito y se realice la revisión de los cómputos de la amparada conforme a derecho. Informando Gendarmería de Chile, soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo la amparada, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024: “aun cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a otras, aun cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma”. QUINTO: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha determinado cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal. SEXTO: Que estimando que la interpretación que realizó la recurrida corresponde a un acto ilegal, se acogerá este arbitrio, como se dirá, en lo concerniente a la forma en la cual se ha hecho el cómputo del tiempo, el cual deberá ajustarse al razonamiento antes señalado, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de
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Arica, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de María Pamela Arqueros Torres y en contra de Gendarmería de Chile, por exigirle el cumplimiento de dos tercios de la pena sobre la totalidad de las condenas para el cálculo de los tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios
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