DIEGO AGUILAR ASTABURUAGA CON MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
19690-2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO. DE OFICIO VUELVAN A LA CORTE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que han elevado los autos Rol Contencioso Administrativo-25-2022 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (CS N° 19.690-2023), a fin de que esta Corte Suprema dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal de alzada y la Corte de Apelaciones de Valdivia, para el conocimiento de un reclamo de ilegalidad municipal incoado en contra de la Municipalidad de Puerto Varas. 2°) Que, consta de los antecedentes que todos los miembros de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a excepción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, se han declarado inhabilitados, según certificó el ministro de fe. En razón de lo anterior, el mencionado tribunal de alzada remitió la causa a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que procediera al conocimiento del asunto; sin embargo, este último tribunal, estimó que no existía inhabilidad legal aplicable a los miembros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, correspondiéndoles entonces, continuar con la tramitación de la causa por ser ellos competentes y trabando la contienda en caso de persistir en su incompetencia. 3°) Que, como se aprecia, la Corte de Apelaciones de Valdivia ha trabado contienda de competencia con la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en virtud de la subrogación legal que opera entre Cortes de Apelaciones. Al respecto, cabe precisar que el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales establece: “Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes: (…) La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia (…)”. De esta forma el legislador ha previsto la ausencia de todos los integrantes del tribunal de segundo grado para los efectos de generar la subrogación entre las Cortes, circunstancia que no acontece en el presente caso, por lo que el conocimiento del recurso deberá mantenerse en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sin perjuicio de la integración de los ministros que sean necesarios desde la Corte de Apelaciones de Valdivia. . 4°) Que, sin emitir parecer sobre la materia, comete un error la Corte de Apelaciones de Valdivia al cuestionar que los miembros la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se consideren inhabilitados, al carecer de competencia para ello, y, en virtud de aquello, decide rechazar el conocimiento del asunto y trabar una contienda de competencia, por cuanto, siguiendo las normas procedimentales sobre subrogación, no había contienda que trabar, sino que, atendida la declaración de inhabilidad estampada, solo procedía designar a dos Ministros para que integraran el primer tribunal de alzada señalado, aplicando la regla de subrogación legal prevista en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que no están inhabilitados todos los miembros del referido tribunal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 216 del Código Orgánico de Tribunales, y no existiendo contienda de competencia de la cual deba pronunciarse esta Corte Suprema y procediendo este tribunal de oficio para prevenir posibles nulidades, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Valdivia, tribunal de alzada que deberá designar a dos Ministros para resolver sobre el reclamo de ilegalidad deducido en los autos Rol Contencioso Administrativo-25-2022 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.690-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que han elevado los autos Rol Contencioso Administrativo-25-2022 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (CS N° 19.690-2023), a fin de que esta Corte Suprema dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal de alzada y la Corte de Apelaciones de Valdivia, para el conocimiento de un reclamo de ilegalidad municipal incoado en contra de la Municipalidad de Puerto Varas. 2°) Que, consta de los antecedentes que todos los miembros de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a excepción de la Ministra
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