SIN INFORMACION

SOC. OLAVE Y MORALES SPA./ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Vistos: A folio 1, comparece la abogada Bhama Zúñiga Olivares, en representación de la Sociedad Comercial Morales y Olave SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica y de su alcalde, fundado en que la recurrida habría puesto término de manera informal e ilegal al contrato de concesión del Aparcadero Municipal de Villarrica, vigente entre el 2 de febrero de 2023 y el 2 de febrero de 2026. Expone la recurrente que la empresa resultó adjudicataria de la concesión tras varios procesos licitatorios desiertos, habiendo ejecutado inversiones y prestado el servicio durante el periodo contractual. Señala que el Director de Tránsito habría comunicado informalmente, mediante correo electrónico, que no debían seguir recibiendo vehículos en el aparcadero, mencionando la existencia de un decreto alcaldicio que no habría sido notificado formalmente. Agrega que se habría solicitado trasladar los vehículos actualmente en custodia a un recinto municipal sin acta formal de entrega, lo que —a su juicio— expondría a la empresa a responsabilidades civiles o penales. Sostiene que dicha actuación sería ilegal y arbitraria, por infringir las disposiciones de la Ley N° 19.886 sobre contratación administrativa y de la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo, vulnerando principalmente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, así como la igualdad ante la ley y la libertad para desarrollar actividades económicas. Solicita que esta Corte declare ilegal y arbitraria la actuación municipal y disponga el restablecimiento del imperio del derecho, ya sea dejando sin efecto la terminación informal del contrato o bien ordenando que se dicte el acto administrativo formal que regule su término y la entrega de los vehículos. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter extraordinario, destinada a amparar de manera inmediata el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las perturben, priven o amenacen, siempre que tales vulneraciones sean evidentes y puedan ser restablecidas mediante una tutela urgente. Segundo: Que, conforme se desprende de los antecedentes expuestos en el libelo, el conflicto planteado dice relación con la ejecución y eventual término de un contrato de concesión administrativa celebrado entre la recurrente y la Municipalidad de Villarrica, así como con las consecuencias derivadas de dicha relación contractual, particularmente en lo relativo a la continuidad del servicio y a la entrega de los vehículos que se encuentran bajo custodia. Tercero: Que, en consecuencia, la materia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con controversias propias del ámbito contractual y de la contratación administrativa, cuya resolución requiere necesariamente el examen de los términos del contrato, de las cláusulas que regulan su término, de los actos administrativos eventualmente dictados en su ejecución y de las responsabilidades que pudieren derivarse de dicha relación jurídica. Cuarto: Que tales cuestiones exceden el marco cognitivo y la naturaleza cautelar del recurso de protección, por cuanto su dilucidación exige un debate probatorio y jurídico propio de los procedimientos ordinarios contemplados por el ordenamiento jurídico, tales como las acciones contractuales o contencioso-administrativas que resulten procedentes. Quinto: Que, en efecto, el recurso de protección no constituye una vía idónea para resolver controversias derivadas de relaciones contractuales entre particulares y órganos de la Administración del Estado, ni para determinar el alcance de derechos y obligaciones emanados de un contrato administrativo, materias que deben ventilarse en los procedimientos judiciales correspondientes; Sexto: Que, además, del propio relato del recurso se advierte que la recurrente reprocha principalmente la ausencia de un acto administrativo formal que disponga el término del contrato o regule la entrega de los vehículos, cuestión que, lejos de configurar una vulneración evidente de garantías constitucionales, revela precisamente la existencia de una controversia jurídica sobre la forma en que debe materializarse el término de la relación contractual, lo cual tampoco puede ser resuelto por esta vía cautelar. Séptimo: Que, por lo demás, la acción intentada persigue, en definitiva, obtener que esta Corte intervenga en la regulación de las condiciones de término de una concesión administrativa y en la ejecución de las obligaciones derivadas de la misma, lo que resulta incompatible con la finalidad del recurso de protección, que no constituye una instancia para re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por la abogada Bhama Zúñiga Olivares, en representación de la Sociedad Comercial Morales y Olave SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica y de su alcalde. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de las resoluciones que así lo dispongan expresamente. Archívese. Rol N° Protección-780-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Vistos: A folio 1, comparece la abogada Bhama Zúñiga Olivares, en representación de la Sociedad Comercial Morales y Olave SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica y de su alcalde, fundado en que la recurrida habría puesto término

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