SIN INFORMACION

DE MOURA LICIA MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Licia María de Moura, brasileña, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24534748, de 22 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Sostiene que, el 11 de diciembre de 2021 la amparada realiza una solicitud de residencia definitiva, número de trámite 36489042. Agrega que, el 28 de junio de 2024, el SERMIG la notificó que se encontraba en causal previo a rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole plazo de 10 días para acompañar antecedentes, esgrimiendo que: “2. Que la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 24.534.748, de 22 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud fundado en no haberse acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 10 días. Asevera que, lo resuelto resulta a todas luces desproporcionado, en relación con la gravedad y ámbito de la falta, habida consideración de su circunstancias particulares, en lo relativo a su arraigo familiar (vínculo matrimonial con chileno desde el año 2019), tiempo de residencia de más de 6 años en nuestro país y buen comportamiento (ausencia de anotaciones penales). Estima que, la resolución constituye una decisión discrecional infundada y arbitraria en lo relativo a la orden de abandono, por cuanto no argumenta la elección de la consecuencia jurídica adversa más gravosa que es la orden de abandono, en lugar de la al

Fundamentos

motivos particulares para fundar lo resuelto, más allá de una mera cita de disposiciones legales, que impiden comprender qué tuvo en consideración el recurrido para resolver de la manera que lo hizo y no de otra, estando habilitado para ello. Queda de manifiesto que sus derechos se han visto afectados por el hecho del rechazo de la solicitud referida sobre la base de una resolución arbitraria por desproporcionada en relación con sus circunstancias particulares, y de un procedimiento irregular por la vulneración de principios y disposiciones legales del procedimiento administrativo. Añade que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente su libertad personal, al verse amenazada con una orden de abandono del país, lo que la mantiene en una situación de incerteza, que conlleva a un estado de completa fragilidad, y vuelve dificultoso el desarrollo de actividades tales como la firma de contratos y realización de gestiones que implican la necesaria titularidad de una cédula de identidad vigente (sacar licencia de conducir, contratar productos financieros, asistir a determinados recintos). Todo lo anterior le significa un impedimento importante para el desarrollo de su vida cotidiana en Chile, además de verse expuesta a las respectivas multas administrativas, así como otro tipo de sanciones, que, en definitiva, vulneran el derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Acompaña, certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Federal de Brasil, debidamente apostillado, en el cual consta que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen. Estima que el acto deviene el ilegal, ya que la resolución impugnada contiene un vicio de ilegalidad en el procedimiento, ya que en su tramitación se transgredió, al dejarlo sin aplicación, lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.880, en relación con el requerimiento de más antecedentes al analizar la solicitud presentada, por considerarla incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para efectos de subsanar. La disposición en comento indica: Artículo 31. Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Lo anterior también implica una vulneración al principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la ley 19.880, por cuanto la deja sin la oportunidad procesal para aducir alegaciones o aportar elementos de juicio, subsanando la solicitud en lo pertinente. Asevera asimismo, que el recurrido vulneró también otros principios del procedimiento administrativo, que tienen asidero en el derecho a un racional y justo procedimiento, de alcance más amplio a la sede judicial. Se vulneran abiertame

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Licia María de Moura, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24534748 de 22 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, ponderando los antecedentes aportados en esta instancia y posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-744-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Licia María de Moura, brasileña, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24534748, de 22 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados d

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