SIN INFORMACION

GÁLVEZ/MINISTERIO SALUD-FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Alex Hernán Vera Jara, abogado, y posteriormente doña Paola del Carmen Bustos Toledo, abogada, en representación de doña Sofía Raquel Gálvez Fernández, deduciendo recurso de protección en contra del Estado de Chile, representado por el Ministerio De Salud (MINSAL), por la dictación de la Resolución Exenta IF/N° 12.260, de 25 de noviembre de 2025, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mediante la cual se rechazó la cobertura del medicamento Trastuzumab Deruxtecán (Enhertu), prescrito para el tratamiento de su diagnóstico de cáncer de mama metastásico. Refiere la recurrente que es paciente oncológica en el Hospital Carlos Van Buren, tratada previamente con Pertuzumab y Trastuzumab. Ante la progresión de la enfermedad, su médico tratante indicó el fármaco Trastuzumab Deruxtecán. Sin embargo, al solicitar su cobertura ante FONASA y posteriormente reclamar ante la Superintendencia de Salud, dicha petición fue denegada mediante la resolución impugnada, argumentándose que el fármaco no se encuentra disponible en el arsenal farmacológico del establecimiento, no está contemplado en el listado específico de prestaciones del GES N° 8, ni financiado por la Ley Ricarte Soto. Alega que la negativa de la autoridad constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 9 (derecho a la protección de la salud) de la Carta Fundamental. Sostiene que la autoridad funda su decisión exclusivamente en la no inclusión del medicamento en listados administrativos (Decreto N° 72/2022), omitiendo ponderar su diagnóstico, riesgo vital, condición económica (pensionada por invalidez total) y la prescripción de su médico tratante. Solicita, en definitiva, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, dejándola sin efecto, y se ordene al Ministerio de Salud y a la red

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paola del Carmen Bustos Toledo y don Alex Hernán Vera Jara, en favor de doña Sofía Raquel Gálvez Fernández, en contra del Estado de Chile, representado por el Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-26114-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 32, 33 y 34: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Alex Hernán Vera Jara, abogado, y posteriormente doña Paola del Carmen Bustos Toledo, abogada, en representación de doña Sofía Raquel Gálvez Fernández, deduciendo recurso de protección en contra del Estado de Chile, representado por el

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