LOVEDA DECKNOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Loveda Decknor, haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta n° N°25393407 de 23 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Sostiene que, solicitó su regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. Que, en su estancia en el país registró una condena por el delito de lesiones menos graves; sin embargo, precisa, conforme al certificado de antecedentes acompañado a su recurso, actualmente no presenta antecedentes ni anotaciones vigentes, lo que da cuenta de la regularización de su situación penal. Asimismo, y en razón de lo anterior, resulta pertinente considerar su presunción de inocencia. Añade que, en razón de lo anterior, el recurrido Servicio, mediante Resolución exenta N°25393407 de 23 de julio de 2025, le informó el rechazo de su solicitud de regularización y ordenó su abandono del país, lo que estima constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que presenta antecedentes negativos. Agrega que, su objetivo es seguir desarrollándose de forma profesional laboral, personal y familiar aprovechando las oportunidades que este país le proporciona. Indica que, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones la ha dejado en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización en el país, no le fue otorgada y que el acto impugnado vulnera su libertad personal. Expone que, la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de regularización, se produce sin haberle garantizado el debido proceso, la oportunidad de defenderse, dado no registra delito alguno en el certificado de antecedentes y que los prece
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la extranjera. Añade que, mediante Resolución Exenta N°25393407 de 23 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de Residencia Definitiva, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado y se dispuso su abandono y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono. Añade que, se le reservaron a la persona extranjera los recursos establecidos en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325 En cuanto a la orden de abandono, indica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 de la Ley de Extranjería, en su inciso cuarto. “Artículo 91.- (…) Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136” Por lo tanto, y del tenor literal de la norma, es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario. En cuanto a la prohibición de ingreso al país, el artículo 91 de la Ley 21.325, a propósito de la orden de abandono, en su inciso 4°, establece que se podrá disponer además de la medida de prohibición de ingreso al país, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 del mismo cuerpo legal: “Artículo 91.- Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.”. La determinación del plazo de prohibición de ingreso se fijará de conformidad a las siguientes reglas: 1. El plazo podrá ser de hasta veinticinco años, en caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del artículo 32. 2. El plazo podrá ser de hasta veinte años si el afectado incurriere en las causales del número 6 del artículo
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ser un acto emitido por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales, mediante un procedimiento ajustado a derecho y debidamente fundamentado. Por consiguiente, al no advertirse ilegalidad alguna que amenace, perturbe o prive la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo no podrá prosperar. Por estas consideraciones y además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Loveda Decknor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-670-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Loveda Decknor, haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta n° N°25393407 de 23 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Sostiene que, solicitó su regularización ante el Ser
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