TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ RAUL NELSON TORO GARRIDO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En los autos RUC N.º 2400256754-3, RIT N.º 509-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, rol penal de esta I. Corte N.º 262-2026, la abogada doña Gaby Veragua Sepúlveda, en representación del sentenciado Raúl Nelson Toro Garrido, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de diciembre de 2025, únicamente en la parte que condena a su representado por el Hecho N.º 9 de la acusación fiscal, correspondiente al delito de desacato. El recurso se fundó en las causales de nulidad previstas en el artículo 373 letra b) y, en subsidio, en las contempladas en los artículos 373 letra a), 374 letra f) y 374 letra e), todos del Código Procesal Penal. La vista del recurso se realizó en la audiencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, con la comparecencia de la abogada doña Gaby Veragua Sepúlveda, por el recurrente, y de don Freddy González Valdés, asesor del Ministerio Público, junto con la abogada querellante doña Paulina Quiroz Allende, ambos en oposición al recurso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente circunscribe su recurso a la parte de la sentencia que condena a su representado por el Hecho N.º 9 de la acusación fiscal, relativo al delito de desacato. Funda su arbitrio en una causal principal —la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal— y, en subsidio, en las causales contempladas en los artículos 373 letra a), 374 letra f) y 374 letra e) del mismo cuerpo legal. Segundo: Que expone como causal principal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en el pronunciamiento del

Fallo

fallo se incurrió en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo, por estimarse atípica la conducta. Señala que —aceptando como inamovibles los hechos fijados en el considerando octavo del fallo respecto del Hecho N.º 9— la sentencia tuvo por acreditado el incumplimiento de una prohibición de acercamiento decretada en la causa RIT F-2532-2023 del Tribunal de Familia de Viña del Mar, en circunstancias de que la acusación atribuía el incumplimiento de una medida decretada en la causa RUC 2400256753-3, RIT 2051-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. De este modo, al no existir identidad entre la resolución cuyo incumplimiento se acusa y aquella que se tuvo por probada, faltaría —según sostiene— un elemento normativo esencial para integrar el tipo penal, tratándose de una ley penal en blanco, con infracción del principio de legalidad. Agrega que el propio fallo reconoce insuficiencias en la prueba destinada a acreditar la medida decretada por el tribunal de garantía y que, de haberse aplicado correctamente el derecho, la consecuencia habría debido ser la absolución. En razón de lo anterior, solicita que se invalide la sentencia únicamente en cuanto condena por el Hecho N.º 9 y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte sentencia de reemplazo absolutoria, sin nueva audiencia. Tercero: Que, en seguida, plantea como primera causal subsidiaria la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Proce

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: En los autos RUC N.º 2400256754-3, RIT N.º 509-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, rol penal de esta I. Corte N.º 262-2026, la abogada doña Gaby Veragua Sepúlveda, en representación del sentenciado Raúl Nelson Toro Garrido, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dic

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