JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PINO/METALMECANICA TORMETAL SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-382-2024, RUC 24-4-0557112-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “PINO/METALMECANICA TORMETAL SPA”, sobre juicio ordinario laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones, y declaración de régimen de subcontratación, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la jueza titular doña Sol María López Pérez, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado interpuesta por MATIA ANTONIO PINO VELOSO, en contra la empresa METALMECANICA TORMETAL SPA, representada legalmente por JAIME DIAZ MUR y en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, representada legalmente por Jorge López del Pino, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido efectuado el día 2 de enero de 2024 se encuentra ajustado a derecho; además, que a la demandada Minera Escondida Limitada no le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación laboral, y se condenó en costas a la parte demandante. Contra dicha sentencia, solo en cuanto rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando en forma subsidiaria, primero, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, del Código del Trabajo, en subsidio, la causal de la letra b) del mismo artículo 478 y, por último, la de la letra c) de la misma norma, también en subsidio. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que este tipo de recurso no permite en términos generales una revisión general de los hechos determinados y de la aplicación del derecho efectuada, sino solo determinar si existe en el discurso judicial plasmado en la sentencia los vicios alegados en concreto por el recurrente, quien tiene la carga de desarrollar en forma adecuada sus causales. SEGUNDO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad invocando, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando en concreto que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, de acuerdo lo establece el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, alegando omisión de valoración de la prueba denominada “conversación de plataforma WhatsApp” y valoración parcial de los dichos del testigo Alex Zamora Carvajal. Indica sobre la conversación de plataforma WhatsApp, que esta parte acompañó e incorporó dos screenshots de mensajería red social WhatsApp del grupo denominado “Personal SSE SPOT”, de fechas 30 y 31 de diciembre de 2023. Señala que, como se puede apreciar, al hacer un examen incluso superficial de la sentencia, se constata que en ningún considerando la sentenciadora a quo se hace cargo de su contenido (mucho menos, como resulta obvio, valorarlo). Frente a este documento se hace dos preguntas pertinentes y relacionadas: primero, qué es lo que dice el documento en cuestión; segundo, por qué es relevante. Pues bien, la conversación de WhatsApp se trataba de un grupo de comunicación y coordinación de la empresa para gestionar los turnos, subidas y bajadas de los trabajadores. Allí, es informado con fecha 30 de diciembre de 2023 por parte de don Santiago dos cuestiones importantes. Lo primero, es que el turno del actor que lo comprendía a él, a don Luis Toro, don Cristian Castro y don Héctor Bórquez, debían baj

Fallo

se declara que el despido efectuado el día 2 de enero de 2024 se encuentra ajustado a derecho; además, que a la demandada Minera Escondida Limitada no le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación laboral, y se condenó en costas a la parte demandante. Contra dicha sentencia, solo en cuanto rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando en forma subsidiaria, primero, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, del Código del Trabajo, en subsidio, la causal de la letra b) del mismo artículo 478 y, por último, la de la letra c) de la misma norma, también en subsidio. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por l

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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En esta causa RIT O-382-2024, RUC 24-4-0557112-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “PINO/METALMECANICA TORMETAL SPA”, sobre juicio ordinario laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones, y declaración de régimen de subcontratación, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictad

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