JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ MARLO JOSE ALARCON OPAZO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa de las imputadas Mara Alarcón Opazo y Sandra de Las Nieves Riquelme Bahamondes sólo ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar vigente, haciendo presente el tiempo que ellas han permanecido privadas de libertad sujetas a la medida prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad total. Además, hizo presente su calidad de madres y una de ellas, abuela. 2.- El Ministerio Público sostuvo que el solo transcurso del tiempo no es motivo suficiente para la sustitución solicitada por la defensa, no habiendo variado en lo demás las circunstancias que determinaron la fijación de la cautelar personal vigente. 3.- Esta Corte estima que las circunstancias señaladas por la defensa ameritan la modificación solicitada, teniendo en cuenta, adicionalmente, que la privación de libertad total impacta de un modo más intenso a las mujeres que a los varones, especialmente si ellas están a cargo del cuidado de otras personas. 4.- En consecuencia, se accederá a lo solicitado en el recurso de apelación, en los términos que se señalarán a continuación. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6503-2023, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios respecto de las imputadas Mara Alarcón Opazo y Sandra de Las Nieves Riquelme Bahamondes, y en su lugar se decide que éstas quedan sujetas únicamente a las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su casa entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, y a la prohibición de salida del país, previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del código ya citado. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-324-2026.

Fallo

se decide que éstas quedan sujetas únicamente a las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su casa entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, y a la prohibición de salida del país, previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del código ya citado. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-324-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, a nueve de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa de las imputadas Mara Alarcón Opazo y Sandra de Las Nieves Riquelme Bahamondes sólo ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar vigente, haciendo presente el tiempo que ellas han permanecido privadas de libertad sujetas a la medida prevista e

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