JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MP/PINILLA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la internación provisional del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 260 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 9 de marzo de 2026. Rafel Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la internación provisoria del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la internación provisional del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 260 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 9 de marzo de 2026. Rafel Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2600335965–3, RIT 161–2026. ROL CORTE 260–2026. Siendo las 10:07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Corr

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