3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ROJAS ARAYA NATALIA CATALINA/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA Y OTRO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO/OMITE PRONUNC.

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Hechos

VISTO: Habiéndose advertido un error de forma en que incurrió la sentenciadora en la resolución de cinco de enero del año en curso, en cuanto, a tener por designada como perito a una profesional que suscribe un informe, designación que no satisfizo las solemnidades legales, lo que a su vez hizo incurrir en un error a las partes y haciendo uso de la facultad contenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar curso progresivo a los autos, SE ANULA de la resolución precedentemente señalada, sólo en aquella parte que la tuvo como perito a doña Laura Börgel. Asimismo, se advierte que, al haber tenido por objetado dicho documento, el Tribunal omitió dar traslado a la contraria, de forma que, en uso de las mismas facultades señaladas, se corrige lo decidido el ocho de enero de dos mil veintiséis, confiriéndose traslado de la presentación de folio 146, del Cuaderno Principal de la carpeta digital. En atención a lo decidido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido el veintiocho de noviembre en contra de la resolución de trece de junio, ambas de dos mil veinticinco del Cuaderno Principal de la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°2137-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Habiéndose advertido un error de forma en que incurrió la sentenciadora en la resolución de cinco de enero del año en curso, en cuanto, a tener por designada como perito a una profesional que suscribe un informe, designación que no satisfizo las solemnidades legales, lo que a su vez hizo incurrir en un error a las partes y haciendo uso de la

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