SIN INFORMACION

ANDRADE/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrin Leonel Andrade Moreno, de nacionalidad venezolana, trabajador e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que constituiría una vulneración al derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 2 de febrero de 2023, previo a que venciera su residencia temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y a la fecha de interposición de este recurso, no ha tenido una respuesta. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informando, solicita el rechazo del recurso. Indica que, el extranjero el 7 de junio de 2023, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en tramitación en etapa de “Análisis Jurídico de Operaciones” ante el Servicio. Agrega que, en cuanto a la demora en la tramitación, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrin Leonel Andrade Moreno, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección 4403-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrin Leonel Andrade Moreno, de nacionalidad venezolana, trabajador e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que consti

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