SIN INFORMACION

YABER/ORELLANA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2° Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos y las peticiones que se someten a decisión de esta Corte no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, excediendo el ámbito de competencia de un recurso de protección, tratándose de un asunto judicializado, donde el interesado dispone de los recursos judiciales ordinarios, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Protección-347-2026.csj En Talca, nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Resolviendo la cuenta de admisibilidad ordenada a folio 2: VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas

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