SIN INFORMACION

RIBEIRO DA SILVA GOUVEIA DA FONSECA PEDRO MIGUEL /JUEZ ARBITRO ROBERTO ALFREDO GONZALEZ MALDONADO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Matías Daneri Bascuñán, abogado, en representación convencional de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., en favor de don Pedro Miguel Ribeiro Da Silva Gouveia Da Fonseca, cédula de identidad para extranjeros N°22.410.638-6, domiciliado en calle Encomenderos número 113, oficina 801, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Árbitro Mixto, don Roberto Alfredo González Maldonado, por la dictación de la resolución de fecha 2 de marzo de 2026, dictada en los autos arbitrales caratulados "SCADA con ORSAN", archivo interno 0885_0006, mediante la cual decretó que el amparado sufra un arresto por 7 días. Califica dicho pronunciamiento judicial como arbitrario e ilegal, produciendo una privación, perturbación y amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que, en el referido procedimiento arbitral, el juez recurrido ordenó el arresto del amparado fundado en el presunto incumplimiento de una medida cautelar decretada en contra de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., consistente en la constitución de una boleta de garantía bancaria. Señala que la decisión carece de toda proporcionalidad y de una mínima fundamentación para justificar una medida corporal de tal intensidad. Agrega como pilar fundamental de su arbitrio que el juez árbitro carece de facultades legales (facultad de imperio) para decretar medidas de apremio corporal, debiendo haber remitido los antecedentes a los tribunales ordinarios. Adicionalmente, argumenta que el tribunal arbitral carecía de competencia por encontrarse desasido tras la dictación de la sentencia definitiva de 23 de enero de 2026; que el amparado es un tercero natural ajeno al juicio seguido en contra de la persona jurídica ORSAN; y que la medida no le fue debidamente notificada, ocultándosele el acceso al expediente y a la solicitud que motivó la orden de arresto. Solicita se dé lugar en todas sus partes al presente arbit

Fallo

por tanto, ordenar el empleo de la fuerza pública ni requerir directamente a las autoridades encargadas de ella para que le presten su auxilio, y cuando hayan menester del uso de esa fuerza, deben recurrir a la justicia ordinaria para que lo disponga. Séptimo: Que, en el presente caso, el árbitro recurrido ha hecho efectivo un apercibimiento y decretado materialmente una orden de arresto. Si bien el artículo 238 ya citado se endereza justamente en medidas de apremio susceptibles de ser dictadas con respecto al que incumpla una resolución judicial, en dichas medidas participa de forma exclusiva e indelegable el poder coercitivo o compulsivo para la ejecución con el que cuenta el juez ordinario, pero no el árbitro. Este último, imprescindiblemente, debió abstenerse de dictar la privación de libertad, ordenando pasar los antecedentes al juez de letras competente para que, dentro de sus facultades constitucionales y legales, evaluara y dispusiera lo conducente al cumplimiento de aquello a lo que la parte obligada se mostraba renuente. Octavo: Que, dado todo lo precedente, resulta que al ser la privación de libertad personal la herramienta procesal de apremio más gravosa de nuestro ordenamiento, su aplicación estricta recae en el juez permanente u ordinario. Su introducción, procedencia y concreción material escapan a la esfera de competencia del juez arbitral. Por ende, la superposición de roles en la que ha incurrido el árbitro recurrido al puntualizar y ordenar directamente l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 7, 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. A los escritos folios 11 y 12, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que, comparece Matías Daneri Bascuñán, abogado, en representación convencional de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., en favor de don Pedro Miguel Ribeiro Da Silva Gouveia Da Fonseca, cédula de ide

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