BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA SPA APEGO SEGURO. TERCERISTA: CONSTANZA MELISSA MATUS ROJAS Y OTRA. ACUMULADAS 3131-2023, 3527-2024, 334-2025
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS 3527
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos autos Rol N°3130-2023 (acumulad Rol 3527-2024), se ha interpuesto recurso de apelación por la parte ejecutante, Banco de Crédito e Inversiones, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por dicha institución bancaria el 14 de octubre de 2024. El recurrente solicita que se revoque lo resuelto, argumentando que entre la fecha de la sentencia definitiva de tercería (29 de febrero de 2024) y la notificación efectiva a todas las partes (11 de octubre de 2024), transcurrió con creces el plazo de seis meses de inactividad que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, calificando como "inútiles" las gestiones intermedias. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el abandono del procedimiento procede cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. TERCERO: Que, para determinar la procedencia de esta sanción procesal, es preciso examinar la cronología de las actuaciones (Cuaderno N°8 de Tercería de Prelación): 1.- Con fecha 29 de febrero de 2024, se dictó la sentencia definitiva que resolvió la demanda incidental de tercería. 2.- Con fecha 14 de junio de 2024, se notificó por cédula dicha sentencia tanto al ejecutante como a la ejecutada. 3.- Con fecha 11 de octubre de 2024, se tuvo por notificada a la parte demandante tercerista de la referida sentencia. 4.- El incidente de abandono de procedimiento fue interpuesto por el Banco el 14 de octubre de 2024. CUARTO: Que, como bien señala el tribunal de primera instancia, el concepto de "gestión útil" abarca toda actuación de las partes o del tribunal que tenga por objeto
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y siguientes, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°3.130-2023 (Acumulada Rol 3.527-2024). - Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos autos Rol N°3130-2023 (acumulad Rol 3527-2024), se ha interpuesto recurso de apelación por la parte ejecutante, Banco de Crédito e Inversiones, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles de veintisiete de noviembre de dos mil veint
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