CONSTRUCTORA L Y D S.A./SERVIU Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 232-25, caratulados “CONSTRUCTORA L Y D S.A./SERVIU Y OTROS.”, Rol N° C-363-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece don Alejandro Huberman David, interponiendo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de junio de 2024, fundado en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;”, en relación al numeral 4° de esta última disposición que prescribe: “Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;”, sosteniendo que la sentencia impugnada adolece de vicios manifiestos según se advierte en su
Fundamentos
considerando Décimo Cuarto que establece: “Que en base a lo anterior, no ha logrado acreditarse que existan perjuicios ocasionados a la demandante y que sean atribuibles a la demandada Ilustre Municipalidad de Coyhaique, ya que si bien puede resultar reprochable que efectivamente había un problema con los deslindes o cabida de los terrenos, ello pudo haber tenido otra solución que no significara el término del contrato de manera unilateral por parte de la empresa demandante, no lo ha logrado acreditar que exista un nexo causal entre los perjuicios que señala la demandante y la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, por lo que la demanda debe ser rechazada.”. Reprocha lo razonado en este considerando por la sentenciadora, toda vez que valida el hecho de que el proyecto licitado por la Municipalidad tenía un problema de cabida en los terrenos en que se emplazaba, lo que hacía imposible su ejecución para, después, concluir que no existiría un nexo causal entre los perjuicios demandados y la conducta de la Municipalidad, lo que hace ininteligible lo sentenciado al arribar a dos conclusiones manifiestamente incompatibles entre sí, impidiendo una correcta apreciación de los hechos que la fundan y justificar los incumplimientos de la demandada en no haber empleado el contratista “otra solución que no significara el término del Contrato”, aun cuando esto último, es una facultad contemplada dentro del mismo. Añade que el perjuicio ocasionado resulta evidente, en cuanto las pretensiones deducidas fueron desestimadas mediante una sentencia basada en conclusiones antagónicas, que niega lugar a la indemnización de perjuicios solicitada, incidiendo esto en lo dispositivo del fallo. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y en su mérito disponga la casación del
Fallo
fallo de primera instancia, y dicte sentencia de reemplazo por la cual se acoge la demanda de autos. Que, en el primer otrosí de la misma presentación deduce en forma conjunta recurso de apelación contra la referida sentencia, por cuanto rechaza la demanda impetrada, luego de acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto del SERVIU y por la falta de acreditación de los perjuicios demandados respecto de la I. Municipalidad de Coyhaique, solicitando, en definitiva se revoque y reemplace por una que acoja la demanda con expresa condena en costas, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que expone. A la audiencia fijada para la vista de la causa, con fecha dos de febrero del año en curso, comparecieron el abogado don Jorge Benjamín Norambuena Hernández por la recurrente, la abogada doña Giovanna Gómez Gallardo por la recurrida Serviu y el abogado Isaac Oyarzo Guarda en representación de la Municipalidad de Coyhaique. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio de invalidación, en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 170 ;” el que relaciona con el numeral 4 de este último precepto, que prescribe: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, conte
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Coyhaique, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Corte 232-25, caratulados “CONSTRUCTORA L Y D S.A./SERVIU Y OTROS.”, Rol N° C-363-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece don Alejandro Huberman David, interponiendo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de junio de 2024, fundado en la causal contemplad
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