SIN INFORMACION

QUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES IQUIQUE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Melvis Wilfredo Quero Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.620.622-4, domiciliado en la comuna de Puente Alto, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria que atribuye a dicho organismo en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, señalando que ingresó a territorio nacional con fecha 5 de febrero de 2018 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista, con el propósito de establecerse en el país y desarrollar en él su proyecto de vida. Expone que posteriormente regularizó su situación migratoria, obteniendo primero autorización de residencia y, cumplidos los requisitos legales correspondientes, fue beneficiado con permiso de permanencia definitiva, el que le fue otorgado mediante Resolución Exenta N°721 de 4 de enero de 2022, manteniendo desde entonces residencia regular en Chile. Indica que, habiendo cumplido el tiempo de residencia exigido por la normativa vigente, y en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en relación con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, con fecha 15 de octubre de 2024 ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de carta de nacionalización, registrada bajo el ID N°71567994, trámite que fue efectuado a través del portal digital de dicha institución. Señala que, no obstante el tiempo transcurrido desde el ingreso de su solicitud, el Servicio recurrido no ha emitido la orden de giro correspondiente ni ha elaborado o remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto que contiene la propuesta de otorgamiento o rechazo de la carta de nacionalización, lo que, en su concepto, constituye una dilación injustificada y contraria a los principios que rigen la actuación de la Administración del Estado. Añade que, al momento de interponer la presente acción constitucional —la que fue ingresada a esta Corte con fecha 19 de noviembre de 2025— había transcurrido más de un año desde la presentación de su solicitud de nacionalización, sin que la autoridad administrativa hubiera emitido pronunciamiento alguno respecto de ella ni adoptado las actuaciones conducentes a su resolución final, circunstancia que estima contraria al principio de celeridad y conclusividad del procedimiento administrativo consagrado en la Ley N°19.880, especialmente en sus artículos 7, 8, 9 y 27, los que establecen la obligación de la Administración de impulsar de oficio los procedimientos y resolverlos dentro de un plazo razonable. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en cuanto se le estaría otorgando un trato discriminatorio respecto de otros sol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Melvis Wilfredo Quero Pérez, en contra del Servicio de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Celia Catalán quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de sesenta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4459-

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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Melvis Wilfredo Quero Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.620.622-4, domiciliado en la comuna de Puente Alto, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria que atribuye a dicho organismo en la trami

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