INMOBILIARIA ULLRICH SPA/INVERSIONES E INMOBILIARIA LA VI
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don León Alberto Hasson Torres, abogado, en representación judicial de Inmobiliaria Ullrich SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Ernesto Ullrich Schubert, e interpone recurso de protección en contra de la sociedad Inversiones Inmobiliaria La Vida Limitada, representada por don Jaime Alfredo Jesús Espinoza Brenet, por la comisión de actos que califica de ilegales y arbitrarios, que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 3° y 24°, de la Constitución Política de la República, según los antecedentes que se pasan a exponer. Señala que su representada es la legítima arrendataria del local comercial signado con el número 466 de la calle Aldunate, en la comuna de Temuco. Detalla que dicho contrato de arrendamiento se encuentra plenamente vigente, habiéndose pactado originalmente un plazo de 90 años que comenzó a regir el 16 de agosto de 1972, por lo que su vencimiento está previsto para el año 2062. Hace presente que el título consta en escritura pública y se encuentra debidamente sub inscrito al margen de la inscripción de fojas 745 N° 605 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 1972. Refiere que el día 31 de marzo de 2025, el representante legal de su representada intentó ingresar al inmueble, encontrando el acceso bloqueado por tres candados nuevos y un letrero que ofrecía el local en arriendo a terceros. Estos hechos fueron constatados mediante acta notarial de fecha 1 de abril, que incluyó registros fotográficos de la fachada y los dispositivos de cierre. Sostiene que la recurrida, Inversiones Inmobiliaria La Vida Limitada, adquirió recientemente la propiedad del inmueble mediante un remate judicial en el contexto de un juicio ante el 2° Juzgado Civil de Temuco. No obstante, ello, alega que la nueva propietaria, procedió a tomar la posesión material del bien sin mediar un juicio de terminación de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, de tramitación breve y sumaria, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es condición sine qua non de esta acción la existencia de un derecho indubitado, es decir, un derecho cierto, líquido, indiscutido y que no requiera de un proceso declarativo previo para su reconocimiento o constitución, por cuanto la acción de protección no ha sido creada para declarar derechos, sino para proteger los que ya existen y se encuentran afectados por actos de autotutela o arbitrariedad manifiesta. SEGUNDO: Que de lo expuesto por las partes, Inmobiliaria Ullrich SpA, quien interpone recurso de protección en contra de Inversiones e Inmobiliaria La Vida Limitada, lo funda en que esta última habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios al privar a su representada del uso y goce del local comercial ubicado en calle Aldunate N° 466 de la comuna de Temuco, inmueble respecto del cual afirma detentar la calidad de arrendataria en virtud de contrato otorgado por escritura pública y subinscrito al margen de la inscripción respectiva, invocando vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene, que si bien la recurrida es nueva propietaria del inmueble adquirido en remate judicial ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, habría incurrido en autotutela al bloquear el acceso al local comercial mediante la instalación de candados y ofrecerlo en arriendo a terceros, sin haber previamente obtenido sentencia firme en juicio de terminación de contrato ni orden de restitución en su contra, de consecuencia no ha respetado la existencia de un contrato de arrendamiento subinscrito en su favor y que grava la propiedad. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida refiere que adquirió el inmueble en pública subasta en el marco del proceso Rol C-5037-2014, sustanciado ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, otorgándose la respectiva escritura pública de remate con fecha 4 de diciembre de 2024 e inscribiéndose el dominio a su nombre el 26 de febrero de 2025. Añade que la entrega material del inmueble se efectuó en cumplimiento de resolución judicial de fecha 10 de marzo de 2025, notificada a los ocupantes el 12 del mismo mes, certificándose la ausencia de oposición y procediéndose a la entrega material por receptor judicial con fecha 20 de marzo de 2025, y ante aquella gestión no hubo oposición de terceros. CUARTO: Que, en la especie, la controversia gira en torno a la vigencia, oponibilidad y efectos jurídicos de un contrato de arrendamiento de larga data frente a la adquisición del in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que se RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por León Alberto Hasson Torres, abogado, en representación de Inmobiliaria Ullrich SpA, en contra de la sociedad Inversiones Inmobiliaria La Vida Limitada. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1767-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don León Alberto Hasson Torres, abogado, en representación judicial de Inmobiliaria Ullrich SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Ernesto Ullrich Schubert, e interpone recurso de protección en contra de la sociedad Inversiones Inmobiliaria La Vida Limitada, representada po
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