2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA SPA APEGO SEGURO. TERCERISTA: CONSTANZA MELISSA MATUS ROJAS Y OTRA. ACUMULADAS 3131-2023, 3527-2024, 334-2025

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/ACOGE TER. PREL. 3130

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 7° a 10°, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por las terceristas Génesis Daniela Gutiérrez Villegas y Liliana Judith Campos Cerda en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó su demanda de tercería de prelación por considerar que no acreditaron la insuficiencia de otros bienes de la deudora para cubrir sus créditos antes de perseguir la finca hipotecada. Las recurrentes fundan su agravio en que el tribunal de base incurrió en un error de derecho al alterar la carga de la prueba establecida en el artículo 1698 del Código Civil, sosteniendo que, al ser el artículo 2478 del mismo cuerpo legal una norma de excepción corresponde al acreedor hipotecario demostrar fehacientemente la existencia y suficiencia de otros activos en el patrimonio del deudor. Asimismo, las apelantes denuncian que el

Fallo

fallo recurrido es arbitrario al prescindir de antecedentes del proceso que acreditan por sí solos la insuficiencia patrimonial de la ejecutada, tales como la existencia de múltiples tercerías de prelación interpuestas por diversos trabajadores que evidencian un volumen de deuda laboral que excede largamente cualquier activo residual de la deudora. Sostienen que certificados de dominio y oficios de otros tribunales ya incorporados a la causa otorgan convicción suficiente sobre la falta de otros bienes bastantes para satisfacer sus créditos de naturaleza alimenticia, por lo cual solicitan que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acoja la tercería reconociendo su derecho a pagarse preferentemente con el producto de la subasta del inmueble embargado. SEGUNDO: Que la controversia jurídica radica en determinar la correcta interpretación del artículo 2478 del Código Civil y establecer sobre quién recae la carga de la prueba respecto de la existencia y suficiencia de "otros bienes" del deudor para satisfacer créditos de primera clase. TERCERO: Que las terceristas son titulares de acreencias de naturaleza laboral que emanan de sentencias definitivas firmes, por montos de $48.557.370 y $29.095.225, respectivamente. Estos créditos gozan del privilegio de primera clase conforme al artículo 2472 N°5 y 8 del Código Civil. Por su parte, el ejecutante Banco de Crédito e Inversiones es titular de un crédito de tercera clase, garantizado con hipoteca sobre el inmueble objeto de la eje

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, con excepción de sus considerandos 7° a 10°, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por las terc

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