SIN INFORMACION

ESPINOSA ROJAS GONZALO/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Zelada Pérez, quien interpone recurso de protección a favor del agente de aduanas Gonzalo Espinosa Rojas, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la imposición de una multa disciplinaria de 8 UTM, aplicada mediante Resolución Exenta N° 5.376 de 17 de diciembre de 2025, estimando vulneradas las garantías de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se desempeña como agente de aduanas y que, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con personal dependiente en diversas jurisdicciones, incluyendo auxiliares que actúan en trámites de despacho aduanero. Señala que, para el 18 de octubre de 2024, se encontraba programada en la jurisdicción de la Aduana Regional de Arica la descarga e ingreso al país de una partida de cemento asfáltico líquido viscoso, mercancía que requería un tratamiento urgente por condiciones de almacenaje y control de temperatura. Refiere que la auxiliar que operaba en dicha jurisdicción, Paula Cortés Claude, presentó su renuncia el 16 de octubre de 2024, motivo por el cual ese mismo día el recurrente contrató y designó como nuevo auxiliar a Luis Antío Molina. Agrega que, el 17 de octubre de 2024, se remitieron a la autoridad los antecedentes del nuevo auxiliar para su reconocimiento formal, lo que se materializó posteriormente mediante Resolución Exenta N° 7.425 de 23 de octubre de 2024. Indica que, atendida la urgencia de la operación, la naturaleza delicada de la mercadería y, el hecho de que el nuevo auxiliar ya había sido contratado, nombrado y presentado ante la Aduana Regional, el actor solicitó al nuevo auxiliar que concurriese el 18 de octubre de 2024 a la descarga y recepción de la mercancía. Explica que, en conocimiento que el reconocimiento formal del citado auxiliar se encontraba pendiente, se le instruyó que, en caso de observaciones, solicitase autoriz

Fundamentos

considerando el incumplimiento como grave, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y la negligencia de su parte, y teniendo en cuenta para el quantum como circunstancia atenuante la conducta posterior del infractor, toda vez que tramitó con posterioridad la solicitud de autorización del auxiliar de aduana, y considerando además una sanción anterior del actor registrada en los últimos tres años. Alega, además, la improcedencia del recurso de protección por estimar que esta acción cautelar no sería idónea para revisar decisiones adoptadas en un procedimiento disciplinario ni para discutir materias de lato conocimiento; y, específicamente, en cuanto a la garantía del artículo 19 N° 3, sostiene que el recurso de protección solo ampararía la hipótesis del inciso quinto de dicha disposición, esto es, no ser juzgado por comisiones especiales. En subsidio, afirma que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad, por cuanto el procedimiento disciplinario se habría tramitado conforme a la normativa interna aplicable, permitiéndose descargos y ponderación de antecedentes; que el acto impugnado contendría fundamentación; que el artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas exigiría aceptación previa para actuar como auxiliar; y que la multa se impuso dentro de márgenes previstos en la normativa disciplinaria. Cita, asimismo, decisiones previas de esta Corte en causas Rol 606-2025 y Rol 6800-2024, en que se habrían rechazado acciones de protección dirigidas contra sanciones disciplinarias de Aduanas, por exceder el ámbito de la acción cautelar. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional, el agente de aduanas Gonzalo Espinosa Rojas impugna la Resolución Exenta N° 5.376 de 17 de diciembre de 2025, por la cual la Directora Nacional de Aduanas le aplicó una multa disciplinaria de 8 UTM, a propósito de la intervención de un dependiente de su agencia en labores de despacho en la Aduana Regional de Arica. Sostiene que dicho acto sería ilegal y arbitrario, por estimar que se dictó desconociendo circunstancias de urgencia y una autorización otorgada en terreno, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 3, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la sanción. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Aduanas solicita el rechazo del recurso, con costas, señalando que la sanción fue impuesta en el marco de un procedimiento disciplinario tramitado conforme a la normativa aplicable, fundado en que el día 18 de octubre de 2024 el dependiente Luis Antío Molina intervino en la descarga de cemento asfáltico en el Puerto de Arica sin contar con resolución de aceptación ni carné aduanero vigente, infringiendo el artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas y normas reglamentarias. Añade que la renuncia de una auxiliar no configura fuerza mayor, que la aceptación del auxiliar es un acto habilitante y constitutivo, que los fiscalizadores carecen

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución sancionatoria y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el abogado Luis Felipe Pizarro Muñoz, en representación del Servicio Nacional de Aduanas y de su Directora Nacional, solicitando el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Señala que el procedimiento disciplinario se inició a partir de una observación formulada el 13 de enero de 2025 por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de la Aduana de Arica, referida a la intervención de Luis Antío Molina en la descarga de cemento asfáltico en el Puerto de Arica, el 18 de octubre de 2024, sin contar aún con resolución de aceptación ni carné aduanero vigente, lo que importaría infracción a deberes previstos en la Ordenanza de Aduanas, particularmente a lo dispuesto en su artículo 204, además de normas reglamentarias aplicables. Añade que, en el proceso disciplinario, el agente de aduanas evacuó descargos sosteniendo, principalmente, la existencia de una urgencia operativa derivada de la renuncia de su auxiliar, la naturaleza declarativa del acto de aceptación -con efectos retroactivos-, y la existencia de una autorización verbal por fiscalizadores, generadora de confianza legítima. Refiere que, posteriormente, mediante Oficio Ordinario N° 41 de 16 de abril de 2025, el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera de Arica emitió informe final en el cual se co

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Zelada Pérez, quien interpone recurso de protección a favor del agente de aduanas Gonzalo Espinosa Rojas, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la imposición de una multa disciplinaria de 8 UTM, aplicada media

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