JORGE LUIS MORA MOYA C/ CESAR ANTONIO MEJIA VELASQUEZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución de primer grado estimó que no concurrían nuevos antecedentes que permitan dar certeza de la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento y eventual ejecución de la pena, especialmente
Fundamentos
considerando que debió decretarse su detención para obtener su comparecencia, derivando en el sobreseimiento temporal de la causa. Añade la providencia en alzada que MEJÍA VELÁSQUEZ egresó del territorio nacional encontrándose sujeto a la cautelar de prohibición de abandonar el territorio nacional, que retornó al país ingresando por paso no habilitado, oportunidad en que se materializó su detención, que se encuentra regulada en fecha próxima la audiencia de preparación del juicio oral, a la que no asistió en su oportunidad, decretándose, como se dijo, su detención y que, en el intertanto, ha debido sometérsele a medidas cautelares en causa diversa por el delito de amenazas en acto de violencia intrafamiliar. 2° Que, la diligencia de identificación del imputado, conforme los procedimientos del Registro Civil (canje penal), en nada altera la conclusión sobre el riesgo de fuga o evasión a que arribó el a-quo, conforme los antecedentes tenidos en cuenta por la resolución en alzada. En lo pertinente a la prescripción gradual invocada, lo cierto es que dicha circunstancia incide exclusivamente en la entidad de la pena aplicable, en su caso, pero no guarda relación con la necesidad de mantener al imputado vinculado a los actos del procedimiento, que concurre con intensidad en este caso, según prevé el artículo 141, inciso 2°, del Código Procesal Penal, en términos que medidas cautelares reguladas en el artículo 155 del citado cuerpo legal no resultan idóneas para garantizar los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 5°, 36, 122, 140, 145, 264 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada, dictada en audiencia de veintisiete de febrero del año en curso, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC. 2200089735-7 / 1021-2022 que mantuvo la prisión preventiva de CÉSAR ANTONIO MEJÍA VELÁSQUEZ. Comuníquese y devuélvase. Penal-1215-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1215-2026 Ruc: 2200089735-7 Rit : O-1021-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: María Fernanda Bühler Ormazá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica