FUNDACION VALIDAME/OSORIO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció Fundación Valídame, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, actuando en favor de doña Blanca Anita Miranda Ceballo, y dedujo acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Regional de Temuco, representada por su presidenta doña Talía Andrea Osorio Brule. Señaló que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar la entrega, por vía electrónica, del expediente administrativo del proceso de evaluación y calificación del grado de invalidez de la afiliada, conculcando, a su entender, las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución. Expuso que, con fecha 20 de noviembre de 2025, solicitó a la Comisión Médica Regional de Temuco la remisión íntegra del expediente; sin embargo, el 25 de noviembre de 2025 la autoridad informó que no podía proceder al envío por medios electrónicos, lo que impidió conocer los
Fundamentos
fundamentos de las decisiones adoptadas y obstaculizó el ejercicio de vías de revisión administrativa. Indicó que el marco legal y sectorial aplicable, incluida la Ley N.º 19.880 y las normas del Compendio del Sistema de Pensiones sobre expedientes electrónicos, reconocía la tramitación y comunicación por medios digitales y el acceso del solicitante o su mandatario al expediente una vez ejecutoriado el dictamen, razón por la cual solicitó se ordenara la entrega electrónica completa y sin ediciones del expediente. Pidió en definitiva que se declare ilegal y arbitrario el actuar y se ordene la remisión por vía electrónica, sin edición ni omisión de antecedentes, con costas. Asu turno, la Comisión Médica Regional de Temuco expuso que, inicialmente, no remitió el expediente por advertir discordancia entre el correo del solicitante y el registrado por la afiliada; añadió el carácter de datos sensibles de la información conforme a la Ley N.º 19.628; y sostuvo que el Compendio restringía la entrega electrónica al correo registrado por el afiliado. No obstante, informó que la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ordinario N.º 1202 de 20 de enero de 2026, instruyó la entrega y, en cumplimiento de ello, el 21 de enero de 2026 remitió el expediente a las casillas electrónicas indicadas por la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente denunció por la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indicó, con ocasión de la negativa atribuida a la Comisión Médica Regional de Temuco, consistente en no remitir por vía electrónica el expediente del procedimiento de evaluación y calificación del grado de invalidez de doña Blanca Anita Miranda Ceballo. Segundo: Que, sin perjuicio de los argumentos de fondo esgrimidos, no es posible soslayar lo expresado por la recurrida en su informe, en cuanto da cuenta que, mediante instrucción de la Superintendencia de Pensiones de 20 de enero de 2026, procedió a entregar a la Fundación Valídame copia electrónica del expediente solicitado, lo que ejecutó el 21 de enero de 2026, remitiéndolo a las casillas electrónicas señaladas. Tercero: Que, en las circunstancias expuestas, atentos además al petitorio del libelo, circunscrito a que se ordene la entrega del expediente por vía electrónica y sin edición de antecedentes, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, desde que la documentación requerida se encuentra entregada a la solicitante recurrente. Por lo mismo, esta Corte no puede adoptar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho que actualmente no se mantiene, cuyo es el único y esencial objeto de una acción de cautela constitucional de urgencia como la presente. En congruencia con lo indicado, es posible concluir que el recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida debe ser dese
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto, por cuanto la acción ha perdido oportunidad. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala.- N°Protección-4309-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció Fundación Valídame, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, actuando en favor de doña Blanca Anita Miranda Ceballo, y dedujo acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Regional de Temuco, representada por su presidenta doña Talía Andrea Osorio Brule. Señaló que la re
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