ITURRIETA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció don Carlos Andrés Recabarren Díaz, abogado, en representación convencional de don Cristian Gonzalo Iturrieta Bustos, químico farmacéutico y funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Carahue, e interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Carahue, representada por su Alcalde don Helmuth Jacobo Martínez Llancapán, dirigido específicamente contra el Decreto Alcaldicio N.º 4.339, de 2 de octubre de 2025, que aplicó la sanción de destitución al recurrente, y contra el Decreto Alcaldicio N.º 4.563, de 16 de octubre de 2025, que rechazó la reposición interpuesta y confirmó aquella medida, por estimar que tales actos vulneraron las garantías aseguradas en el artículo 19 N.º 2 (igualdad ante la ley), N.º 3 (debido proceso, en su dimensión de procedimiento racional y justo) y N.º 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política. Expuso que su representado fue sancionado con destitución mediante el Decreto Alcaldicio Nº 4.339, de 2 de octubre de 2025, medida que posteriormente fue confirmada por el Decreto Alcaldicio N.º 4.563, de 16 de octubre de 2025, al rechazarse el recurso de reposición que dedujo. Señaló que la sanción impuesta se fundó en que el funcionario efectuó un viaje terrestre a la República Argentina entre los días 11 y 15 de abril de 2024, periodo en que se encontraba haciendo uso de dos licencias médicas válidamente extendidas para tratar un cuadro agudo de rinofaringitis y gastroenteritis aguda. Indicó que la autoridad consideró tal desplazamiento como una infracción grave al principio de probidad administrativa, concluyendo que el funcionario no habría cumplido el reposo en su domicilio. Afirmó que los actos impugnados resultaron ilegales y arbitrarios por cuanto la conducta atribuida no constituyó una vulneración grave de la probidad administrativa; no existió dolo ni fraude en la obtención de las licencias; la sanción aplicada fue desproporcionada en relación con los hechos; el pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. Segundo: Que el recurrente ha denunciado, como ilegales y arbitrarios, actos cometido por la recurrida al dictar la resolución de destituirlo de sus funciones, luego de tramitase un sumario administrativo, por el mal uso de una licencia médica, y rechazar el recurso de reposición administrativa. Tercero: Que son hechos pacíficos de este recurso, por no haberse controvertido por las partes, y establecidos, además, con la documentación acompañada, los siguientes: 1.- Que al recurrente le fue otorgada por un profesional de la medicina una licencia médica que le obligaba a permanecer en reposo total en su domicilio, en sector Tranapuente dela comuna de Carahue, para cumplir su fin terapéutico. 2.- Que encontrándose con el reposo medico indicado, viajó a Argentina, desde donde logró le fuera otorgada otra licencia médica, por un día. 3.- Que a raíz de instrucciones emanadas de Contraloría General de la República, que detecto a nivel nacional un gran número de personas con licencias médicas, que las mal utilizaban para viajar al extranjero, se instruyó por la recurrida un sumario administrativo, en el cual el recurrente reconoció como una mala decisión – “irresponsable e impulsiva” - haber viajado fuera del país encontrándose con licencia médica. 4.- Que en el aludido sumario administrativo, el recurrente efectuó sus descargos y rindió la prueba que estimó pertinente, y concluido aquel, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por faltas graves a la probidad administrativa en virtud de los hechos acreditados. Dedujo recurso de reposición administrativa y éste fue rechazado. Cuarto: Que la acción de protección, dado su carácter cautelar de urgencia, de alguno de los derechos fundamentales – los enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental -, que tengan el carácter de indubitados, no permite revisar el mérito de las decisiones administrativas, pues se estaría convirtiendo a esta Corte en una segunda instancia, no prevista por el legislador, que si consagró recursos dentro del mismo procedimiento, para su revisión, como lo ha sostenido la Corte Suprema en reiterados fallos, y recientemente en la causa rol 2159-2024. El decreto impugnado en autos, que derivó en la destitución del recurrente, se dictó conforme a la normativa vigente y respetando los procedimientos previstos, incluyendo la posi
Fallo
Por estas consideraciones y visto o dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección; y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Andrés Recabarren Díaz, abogado, en representación convencional de don Cristian Gonzalo Iturrieta Bustos en contra de la Ilustre Municipalidad de Carahue, representada por su Alcalde don Helmuth Jacobo Martínez Llancapán Redacción a cargo del Ministro Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3932-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 13: téngase presente. Vistos: Que compareció don Carlos Andrés Recabarren Díaz, abogado, en representación convencional de don Cristian Gonzalo Iturrieta Bustos, químico farmacéutico y funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Carahue, e interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de
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