HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA C/ ROMINA ALEJANDRA MURUA ALANIZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y escuchados los intervinientes: Por compartir los argumentos de la decisión en alzada y atendido lo dispuesto en los artículos 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 178-2024, que rechazó decretar la medida cautelar de firma mensual en contra del imputado Ralph Hugo Manuel Wladdimiro Harvey. Acordada con el voto en contra de la ministra Rutherford quien estuvo por revocar la resolución en alzada y de imponer al imputado, además del arraigo nacional, la medida cautelar de firma mensual teniendo para ello en consideración los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 18 de febrero de 2026 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se decretó únicamente la medida cautelar de arraigo nacional respecto del imputado Ralph Hugo Manuel Wladdimiro Harvey, rechazándose la solicitud de imponer, además, la medida cautelar de firma periódica. Solicita el recurrente que se revoque dicha decisión en esta parte y se decrete la medida de firma mensual respecto del imputado. 2°) Que consta de los antecedentes que en la referida audiencia el Ministerio Público formalizó investigación en contra del imputado por hechos que fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nro. 4 inciso segundo del Código Tributario, atribuyéndosele haber actuado en su calidad de representante legal de la sociedad VIP Asesorías y Servicios Integrales SpA, registrando y declarando créditos fiscales de IVA sustentados en facturas falsas durante treinta períodos comerciales comprendidos entre octubre de 2019 y enero de 2022, y los meses de agosto y septiembre de 2022, generando con ello un perjuicio fiscal que, actualizado a agosto de 2023, asciende a la suma de $1.109.503.319 por concepto de impuesto a las ventas y servicios. Se indicó, asimismo, que tales hechos se estiman configurativos del referido delito en carácter reiterado y en grado de desarrollo consumado, atribuyéndose al imputado participación en calidad de autor. 3°) Que la resolución recurrida estimó suficiente, para los fines cautelares del procedimiento, la imposición de la medida de arraigo nacional, considerando que dicha cautela permite mantener al imputado vinculado al territorio nacional y, por ende, al proceso penal, desestimando la solicitud de firma periódica al no advertir una necesidad de cautela adicional, atendido que el imputado compareció a la audiencia de formalización y no se había sustraído al procedimiento. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado por el tribunal a quo, de los antecedentes expuestos y de acuerdo con la formalización aparece que la investigación se refiere a hechos que, de acreditarse, revisten especial gravedad, atendido el tipo penal invocado, el carácter reiterado de las conductas atribuidas al imputado y la magnitud del perjuicio fiscal que se imputa, el cual supera los mil cien millones de pesos, circunstancias que constituyen elementos relevantes para ponderar la intensidad de las medidas cautelares personales que resultan necesarias para asegurar los fines del procedimiento. Debiendo considerarse para ello, además, y en consecuencia, la pena asignada al delito de que se trata. 5°) Que las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal tienen por objeto asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento y el adecuado desarrollo de la investigación, debiendo aplicars
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1178-2026 Ruc: 2410001275-4 Rit : O-178-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino Relator: Juan Pablo Lobiano Correa Digi
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