/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en favor de doña Yanire Chiquinquira Chávez Moreno, venezolana, DNI N° 16.119.450, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Exenta N° 25001002482670, de 11 de noviembre de 2025 y notificada el 11 de febrero de 2026, que dispone su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por 5 años. Explica que el 2019, la amparada solicitó y obtuvo Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática, pero al tramitar la de su hija menor de edad, se cometió un error por lo que se rechazó, impidiendo la reunificación familiar y la dejó fuera del proceso regular, por lo que debió quedarse en Venezuela con la recurrente, ya que no tenían redes de apoyo en el lugar. Ante la situación de Venezuela, el 2024, la amparada decide ingresar a Chile, autodenunciándose, iniciando formalmente un proceso de regularización, cumpliendo con la firma periódica mensual, no obstante, se dicta el acto impugnado. Refiere que, en la actualidad, su hija tiene siete años, cuenta con permiso de residencia temporal vigente y se encuentra escolarizada en Chile, teniendo redes familiares consolidadas en el país, consistente en abuela y tías, sin que el acto reclamado analice tal circunstancia y sus consecuencias. Niega que la amparada tenga condenas previas o reiteración de conductas infractoras, y afirma que la autoridad no ponderó debidamente el artículo 129 de la Ley N°21.325, adoptando una decisión contraria al interés superior del niño, sin una debida justificación, especialmente, los factores atenuantes de la gravedad de la infracción consistente en la autodenuncia y firma periódica. Pide que se revoque la Resolución Exenta impugnada, poniendo fin a toda acción u omisión que amenace o perturbe los Derechos Fundamentales, en particular su libertad personal y seguridad individual. Adjunta anexo con documentos. 2°) A folio 9, comparece Diego Núñez Pesenti, abogado por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, pidiendo el rechazo de la acción. Indica que la amparada ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo al Informe Policial Nº 248 de fecha 06 de enero de 2025 de Iquique, por lo que se dio inicio al procedimiento sancionatorio notificándosele el 18 de octubre de 2024, sin que evacuara los descargos, por lo que se resolvió con los antecedentes que constaban en los registros de información. Señala que la Resolución Exenta N° 2500100248267 de fecha 11 de noviembre de 2025, ordenó su expulsión del territorio nacional, por su ingreso irregular, emanando de la autoridad competente, y dictandose con apego a la normativa legal y reglamentaria, encontrándose debidamente fundada en los motivos 1° a 9°, afirmando que es proporcional a la infracción cometida, sosteniendo que se ponderaron los elementos del artículo 129 de la Ley N°21.325. En tal sentido, la amparada n
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en favor de doña Yanire Chiquinquira Chávez Moreno. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes, una vez ejecutoriada. Atendido lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°65-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en favor de doña Yanire Chiquinquira Chávez Moreno, venezolana, DNI N° 16.119.450, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la Resolución Exenta N° 25001002482670, de 11 de noviembre de 2025 y notificada el 11 de febrero de 2026, q
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