FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Víctor Flores Rosado, de nacionalidad boliviana, cédula boliviana N°7820916, con domicilio en Cobija 3389 de Calama, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100343453, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años,
Fundamentos
considerando que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución de expulsión y se ordene al recurrido regularizar su situación migratoria. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su petición indicando que por desconocimiento y por encontrarse cerradas las fronteras a raíz de la pandemia, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, junto con su pareja e hija, añadiendo que no mantiene causas penales en Chile ni en su país de origen Bolivia, ya que desde su ingreso a territorio nacional solo se ha dedicado a trabajar de manera independiente para mantener a su familia, estando su hija escolarizada en Chile quien cuenta con residencia temporal por razones humanitarias. Indica que en la actualidad cuenta con una oferta laboral concreta, condicionada a la obtención de un permiso para trabajar, lo que demuestra su arraigo social, laboral y familiar, sin ser una carga para el Estado. Termina solicitando se reevalúe su situación, pues, la medida de expulsión es desproporcionada, por lo que pide se deje sin efecto la resolución de expulsión y se ordene al recurrido regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado Carlos Salas Arriagada, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Expone que don Víctor Flores Rosado, ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, no existiendo trámite o solicitud alguna por parte del amparado tendiente a regularizar su situación migratoria durante sus más de 3 años y medios de residencia irregular. Añade que por Parte Policial N°1107 de 13 de junio de 2022, emitido por la Policía de Investigaciones de Calama, se informa que el extranjero registra un ingreso al país por un paso no habilitado y según el artículo 132 de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, con fecha 25 de septiembre de 2025, se remite oficio ordinario N°2500200001644 de ese Servicio, informándole que se inició un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la entrega del acta de notificación, para realizar sus descargos en relación con la causal de expulsión invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, no obstante, el extranjero no remitió sus descargos, habiendo transcurrido el plazo otorgado. Explica, respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión y según lo indicado en parte policial N°1107 de fecha 13 de junio de 2022, de la Policía de Investigaciones de Chile, que consta que el recurrente ingre
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si la Resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, imponiéndole además una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. Se hace presente que del tenor de los documentos acompañados y lo informado por el Servicio recurrido, se desprende inequívocamente que se trata del acto administrativo primeramente singularizado. En tal sentido, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si la referida medida administrativa, fundada en la infracción
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Víctor Flores Rosado, de nacionalidad boliviana, cédula boliviana N°7820916, con domicilio en Cobija 3389 de Calama, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100343453, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y una
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