SIN INFORMACION

BECERRA/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N°80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de doña Priscilla Lissette Becerra León, domiciliada en Pasaje Clara Mardines De Mauret N°1473 Coviefi, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden conforme a la Ley N.°21.331, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente adecuación del plan de salud de la recurrente, en los términos que indica y la restitución de las sumas en que incurrió la recurrente por la no cobertura y fijación de topes menores, con costas. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su recurso señalando que la actora es beneficiaria del plan de salud HOCKEY 5013 de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., no obstante, el referido plan limita la cobertura para consultas psicológicas (80%, tope 0,45 UF y tope anual de 1.80 UF), consultas psiquiátricas (0,45 UF, tope 0,45 UF y tope anual de 1.80 UF), y prestaciones hospitalarias al 100% tope 1.25 UF por día, tope anual 37.50 UF), por lo que sostiene que la aplicación de dicho plan infringe de manera directa el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental, consagrado expresamente por la Ley N°21.331, lo que a su vez configura una vulneración a garantías constitucionales fundamentales de la afiliada, exigiendo la tutela efectiva por parte del órgano jurisdiccional competente. Luego, recuerda que, el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública y que las prestaciones de salud mental tienen topes más bajos y porcentajes de cobertura reducidos en comparación con las físicas, lo que contraviene la Ley N°21.331, que exige igualdad de trato. De igual forma, invoca la Circular IF/N°396 (2021), de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las ISAPRES comercializar planes con coberturas reducidas en salud mental a partir del 1 de marzo de 2022. En consecuencia, sostiene que no existe norma que habilite a la Isapre para excluir a la población con planes celebrados antes del 1 de marzo de 2022 del marco normativo fijado por la Ley N°21.331, considerando, además, la naturaleza de orden público de los contratos de salud que obliga a aplicar la ley in actum, sin distinción por fecha de contratación. Tras referirse latamente a las garantías conculcadas, finaliza solicitando ordenar a la recurrida adecuar el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,55 UF y la de hospitalización psiquiátrica; y aumentar los topes anuales de todas estas prestaciones a “Sin tope”. Asimismo, solicita la restitución en dinero de las sumas incurridas por la menor cobertura y la expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó por la recurrida la abogada doña María Bernardita Donoso Alarcón, solicitando se declare su rechazo, con costas. Indica, que no es efectivo que Isapre Colmena hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en contra de la recurrente con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por la contraria, ni menos que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que señala. Agrega, que efectivamente la recurrente está afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y se encuentra actualmente a

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de doña Priscilla Lissette Becerra León, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 400-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N°80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de doña Priscilla Lissette Becerra León, domiciliada en Pasaje Clara Mardines De Mauret N°1473 Coviefi, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.,

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