BANCO FALABELLA / MANCILLA LOPEZ ANAIS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del artículo 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre las operaciones desconocidas por la cliente, si recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte de la usuaria, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, entre las que se comprende la petición de la restitución de lo que hubiere abonado. Segundo: Que precisado lo anterior, con los documentos aparejados con la demanda que se tuvieron por acompañados, se desprende que la demandada notificó al banco demandante recién el 18 de noviembre de 2023 una serie de operaciones iniciadas desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 17 de noviembre del mismo año, por un total de $5.025.500, todas operaciones efectuadas por la plataforma de casinos “Betano”, las que fueron realizadas luego de ingresar su tarjeta de débito y validar dicha operación mediante la aplicación registrada en su teléfono móvil, dos dispositivos que la demandada reconoce que tenía en su poder. Tercero: Que, en consecuencia, de acuerdo con el informe técnico del demandante, las transacciones fueron autorizadas a través de la aplicación del banco Falabella registrada en el celular de la denunciada, los cuales requirieron de los mecanismos de seguridad para su realización, los que son de exclusivo conocimiento de la cliente y es su responsabilidad procurar su secreto. Cuarto: Que, a ello se suma el que al revisar la Cartola de movimientos de su cuenta corriente en Banco Falabella, se puede evidenciar que la denunciada presenta abonos en cuenta por medio de transferencias y otros movimientos en su cuenta como compras presenciales, transferencias a otros destinatarios, todas del mismo dispositivo y sin existir desconocimiento de dichas operaciones, sumado al hecho de que respecto a los cargos de Betano, se logra apreciar usualmente la existencia de abonos previos a las operaciones denunciadas, acaecidos estos con la misma fecha que los actos denunciados. Quinto: Que, de todo lo antes indicado es posible colegir que existen antecedentes e indicios suficientes para atribuir a lo menos culpa grave a la demandada en relación con los giros que desconoció, motivo por el cual se accederá a la demanda. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol 19.445-1223 del Juzgado de Policía Local de Paine y, en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la demanda civil deducida en contra de Anaís Cecilia Mancilla López, quien deberá restituir al Banco Falabella S.A. la suma de $ 1.278.374 y se libera a esta última institución del pago de la diferencia, en relación a los montos reclamados si es que aún existieran. Regístrese y devuélvase. N° 422-2024 Policia Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del artículo 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre l
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