SIN INFORMACION

ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonio José Ortiz Samuel, de nacionalidad venezolana, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en no dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de visa de residencia temporal presentada el 18 de enero de 2024, rolada con comprobante N°50932407. Señala que, transcurrido más de un año y nueve meses desde esa fecha, no ha recibido respuesta alguna, lo que le genera preocupación e incertidumbre respecto de la definición de su situación migratoria en Chile. Afirma que la dilación del Servicio Nacional de Migraciones configura una omisión ilegal y arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución y los principios de celeridad y economía procedimental de la Ley N°19.880, invoca en especial sus artículos 4, 7, 9, 23 y 27, destacando que este último fija un plazo máximo de seis meses para la duración de los procedimientos administrativos, que califica como fatal y no discrecional, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que la mantención de solicitudes por períodos muy superiores a ese límite ha sido calificada por la jurisprudencia como infracción a la igualdad ante la ley y cita sentencias de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que han acogido recursos de protección frente a demoras semejantes. Descarta la procedencia del silencio administrativo positivo como vía alternativa, recordando que el recurso de protección es una garantía de rango constitucional que no exige agotamiento previo de la vía administrativa. Rechaza también la invocación genérica de caso fortuito o fuerza mayor basada en la pandemia de Covid-19, indicando que, transcurridos más de dos años desde su inicio, dicha circunstancia dejó de ser imprevisible y que precisamente en contextos de dificultad las instituciones públicas deben redoblar esf

Fallo

por tanto, el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Quinto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a la solicitud de permanencia temporal presentada en julio de 2023. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Sexto: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de dos años contado desde su petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuest

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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonio José Ortiz Samuel, de nacionalidad venezolana, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en no dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su

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