SATUS AGER CHILE SPA C/ JAIME ARTURO DIAZ DIAZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°. Que de acuerdo con lo expuesto en estrados, el tribunal de Garantía de Cauquenes en causa RIT 1820-2024 declaró inadmisible la querella deducida por la parte que ahora denuncia en esta causa en contra de los mismos querellados, por estimar que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de delito, encontrándose ejecutoriada dicha resolución. 2°. Que, en este contexto, ha quedado establecido que se emitió un pronunciamiento de fondo respecto de los hechos que hoy se pretenden investigar mediante otra denuncia, ante un tribunal diverso, por lo que resulta del todo procedente la excepción de cosa juzgada. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 175 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1377-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier, que decretó el sobreseimiento definitivo. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1748-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 175 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1377-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier, que decretó el sobreseimiento definitivo. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1748-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto y oídos los intervinientes: 1°. Que de acuerdo con lo expuesto en estrados, el tribunal de Garantía de Cauquenes en causa RIT 1820-2024 declaró inadmisible la querella deducida por la parte que ahora denuncia en esta causa en contra de los mismos querellados, por estimar que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos
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