JUZGADO DE FAMILIA VIÑA DEL MAR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la edad del niño alimentario y sus necesidades, aunado a los antecedentes económicos del padre y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con declaración que se aumenta la pensión alimenticia provisoria en favor del niño de autos a la suma de 4,5 Unidades Tributarias Mensuales. Devuélvase. N°Familia-1809-2025.

Texto Completo (Preview)

Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la edad del niño alimentario y sus necesidades, aunado a los antecedentes económicos del padre y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con declaración que se aumenta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica