ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la edad del niño alimentario y sus necesidades, aunado a los antecedentes económicos del padre y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con declaración que se aumenta la pensión alimenticia provisoria en favor del niño de autos a la suma de 4,5 Unidades Tributarias Mensuales. Devuélvase. N°Familia-1809-2025.
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la edad del niño alimentario y sus necesidades, aunado a los antecedentes económicos del padre y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con declaración que se aumenta
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