JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, cabe tener presente, el artículo 2 de la Ley N° 14.908, dispone que: “La demanda podrá omitir la indicación del domicilio del demandado si éste no se conociera”. 2.- Que, relacionado con lo anterior, el artículo 13 de la Ley N° 19.668, obliga a los Jueces de familia a adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevar a término el proceso con la mayor celeridad. 3.- Que, en consecuencia, la normativa recién citada, otorga amplitud de facultades a los jueces de familia, como también acceso a información específica respecto de las partes, lo que les permite conocer antecedentes para dar curso progresivo a...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, cabe tener presente, el artículo 2 de la Ley N° 14.908, dispone que: “La demanda podrá omitir la indicación del domicilio del demandado si éste no se conociera”. 2.- Que, relacionado con lo anterior, el artículo 13 de la Ley N° 19.668, obliga a los Jueces de familia a adoptar de oficio todas las medidas necesarias pa

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