SIN INFORMACION

MARCELA ALEJANDRA GAETE REYES /JUZGADO FAMILIA MELIPILLA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Hernán Moya Bruzzone, abogado y jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, interpone acción de amparo en favor de Marcela Alejandra Gaete Reyes, Directora Regional Metropolitana del mencionado Servicio, en contra del Juzgado de Familia de Melipilla por la orden de arresto dictada en su contra mediante resolución de 26 de febrero de 2026 en causa RIT X-450-2019, suscrita por el juez Felipe Eduardo Romero Zapata. Señala que dicha orden de arresto, por el término de tres días desde su aprehensión, fue notificada al correo electrónico del jefe de la Unidad de Supervisión de la Dirección Regional y vulnera la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se recurre, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Expone que el Servicio, creado por la Ley N°21.302, tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos y que, en el contexto de la medida de protección del adolescente J.E.G.F., el Juzgado de Familia de Melipilla decretó el 19 de enero de 2026 su ingreso a una residencia de la red, debiendo el Servicio gestionar cupos conforme al procedimiento de asignación regulado en el artículo 19 de la Ley N°21.302, su artículo 8 y el Decreto N°12 de 2021, mediante el sistema interconectado “PJUD–Mejor Niñez”. Indica que, ante la falta inmediata de cupos residenciales para adolescentes, se efectuaron llamados regionales a la oferta de la red y que el adolescente se encontraba desde el 24 de septiembre de 2025 en el programa de familia de acogida especializada FAE ADRA Melipilla, con reuniones de coordinación realizadas el 25 de febrero de 2026 para monitorear su situación proteccional. Refiere que el 5 de febrero de 2026 el Juzgado de Familia de Melipilla apercibió a la D

Fundamentos

considerando el grave estado de desprotección del adolescente y la necesidad urgente de ingreso a una residencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N°170-2023, que en un caso análogo acogió un amparo respecto de una orden de arresto dictada contra un Director Regional del mismo Servicio por falta de notificación legal. Afirma además que la medida es arbitraria y desproporcionada, pues el Servicio ha desplegado gestiones reiteradas para obtener un cupo residencial en un escenario de desajuste entre oferta y demanda, el adolescente se encuentra hospitalizado bajo resguardo y no concurre una “manifiesta desobediencia” que justifique la aplicación del apremio más gravoso contemplado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que, en este marco, las restricciones a la libertad personal tienen carácter excepcional y de última ratio, por lo que la orden de arresto dictada con infracción a las reglas de notificación y sin adecuada ponderación de las circunstancias del caso vulnera la libertad personal y seguridad individual de la directora del servicio. Solicita acoger el recurso de amparo a favor de Marcela Alejandra Gaete Reyes, dejar sin efecto la orden de arresto decretada por el Juzgado de Familia de Melipilla en causa RIT X-450-2019 y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su libertad y seguridad individual. Segundo: Que, al evacuar informe, Felipe Eduardo Romero Zapata, juez suplente del Juzgado de Familia de Melipilla, expone que en dicho tribunal se tramita la causa sobre medida de protección RIT X-450-20

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Hernán Moya Bruzzone, abogado y jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, interpone acción de amparo en favor de Marcela Alejandra Gaete Reyes, Directora Regional Metropolitana del mencionado Servicio, en co

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