VALENZUELA/RAMOS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal Sociedad Black Demons Restaurant Bar S.P.A., los antecedentes del proceso y la prueba rendida en primera instancia permiten concluir que no se ha acreditado el pago de las rentas reclamadas. La falta de exhibición de los comprobantes de pago, pese al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, constituye un antecedente suficiente para mantener lo resuelto por la jueza a quo. 2°. Que, respecto a la adhesión a la apelación deducida por la demandada reconvencional Inmobiliaria Montclar Limitada, esta se fundamenta en la omisión de la sentencia definitiva de pronunciarse sobre la responsabilidad de la codeudora solidaria, doña Jacqueline del Carmen Contreras Salazar. 3°. Que, de los antecedentes que obran en el proceso, consta que en el Contrato de Arrendamiento, en su cláusula Décimo Quinta, doña Jacqueline del Carmen Contreras Salazar se constituyó como codeudora solidaria, asumiendo responsabilidad ante el incumplimiento del arrendatario titular. 4°. Que, asimismo, consta en autos el certificado del receptor judicial don Jaime Pérez Zapata, que da cuenta de la notificación personal efectuada el día 27 de abril de 2024, en el domicilio de Calle de la Luna N°77, Concón. En dicho acto, la Sra. Contreras Salazar fue legalmente notificada de la demanda reconvencional y citada a la audiencia respectiva, habiéndose verificado su identidad por el ministro de fe. 5°. Que, no obstante haber sido válidamente emplazada, la codeudora solidaria no compareció ni formuló defensa alguna en el proceso y al haberse acreditado la existencia de la obligación y la calidad de obligada solidaria de la referida demandada reconvencional, corresponde que sea condenada solidariamente al pago de las prestaciones establecidas en la sentencia de primera instancia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1511 y siguientes del Código Civil.
Fallo
Por tanto, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, con declaración de que se acoge la demanda reconvencional también en contra de doña Jacqueline del Carmen Contreras Salazar, ya individualizada, como codeudora solidaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-3516-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal Sociedad Black Demons Restaurant Bar S.P.A., los antecedentes del proceso y la prueba rendida en primera instancia permiten concluir que no se ha acreditado el pago de las rentas reclamadas. La falta de exhibici
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