JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

DIVORCIO POR CULPA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, según ya ha sido resuelto por esta Corte, primeramente, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. 2.- Que, por su parte, en el caso de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el artículo 87 de la Ley 19.947 dispone que el tribunal competente para conocerlas es el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado. 3.- Que, conforme a lo anterior, la ley define con claridad...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, según ya ha sido resuelto por esta Corte, primeramente, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. 2.- Que, por su parte, e

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