SIN INFORMACION

MARTÍNEZ SALAZAR ROSANGELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Rosangela Martínez Salazar, de nacionalidad venezolana quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°15 de 9 de enero de 2026 que decretó su expulsión del territorio nacional conjuntamente con una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Expone que ingresó al país el 3 de marzo de 2024 por paso no habilitado, en compañía de sus dos hijas menores de edad, y que, al efecto, fue detenida en la frontera y conducida ante la Policía de Investigaciones para la realización del procedimiento de auto-denuncia. Agrega que el 4 de marzo de 2025 le llegó una orden de expulsión por parte de la Policía de Investigaciones, motivo por el cual deduce la presente acción. Señala que sus hijas se encuentran estudiando, que ella se desempeña como trabajadora independiente y que desea un mejor futuro para sus hijas. Por lo expuesto, solicita la reconsideración de la medida de expulsión aplicada. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por estimar que la resolución impugnada debía ser impugnada mediante el recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, dentro del plazo de diez días desde su notificación. Sostiene que, al haber sido dictada y notificada la medida bajo la vigencia de dicha ley, el amparo no sería la vía idónea para reclamarla. En subsidio, evacúa informe y solicita el rechazo íntegro de la acción. Expone que, mediante Informe Policial N°1.530 de 25 de marzo de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile comunicó que doña Rosangela Martínez Salazar, de nacionalidad venezolana, registraba ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Refiere que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante acta de notificación de inicio de expulsi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia promovida por el Servicio Nacional de Migraciones: PRIMERO: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°15 de 9 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la amparada, por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, decisión que ésta estima atentatoria de su libertad personal. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la expulsión se dictó conforme a derecho, pues la amparada fue sometida al procedimiento administrativo correspondiente por ingreso irregular al país, formuló descargos, no acreditó los vínculos familiares que invocó y, ponderados los antecedentes, se estimó procedente aplicar la medida expulsiva conforme al artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados aparece que la autoridad migratoria sustanció el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley N°21.325, notificando a la amparada el inicio del mismo el 13 de marzo de 2024, otorgándole plazo para formular descargos y acompañar antecedentes. Consta, asimismo, que la interesada presentó ciertos documentos y que, al haber afirmado que ingresó al país con dos hijas menores de edad sin acompañar respaldo alguno de dicha circunstancia, el Servicio le confirió un nuevo plazo mediante Oficio Ordinario N°169 de 8 de mayo de 2025, para acreditar tal vínculo, requerimiento que no fue cumplido. QUINTO: Que, asimismo, aparece que la Resolución Exenta N°15 de 9 de enero de 2026, fundó la medida de expulsión en el ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, causal prevista en los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325, ponderando además las circunstancias previstas en el artículo 129 del mismo cuerpo legal. En particular, la autoridad dejó constancia de que no se acreditaron vínculos familiares de aquellos previstos en los numerales 5 y 6 de dicha norma, ni antecedentes suficientes acerca de sus supuestas hijas menores de edad, pese a habérsele requerido expresamente su acompañamiento. SEXTO: Que, en tales condiciones, no se advierte ilegalidad en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, desde que la medida impugnada fue dictada por autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, sobre la base de una causal expresa contemplada en la legislación vigente y

Fallo

Por lo expuesto, solicita la reconsideración de la medida de expulsión aplicada. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por estimar que la resolución impugnada debía ser impugnada mediante el recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, dentro del plazo de diez días desde su notificación. Sostiene que, al haber sido dictada y notificada la medida bajo la vigencia de dicha ley, el amparo no sería la vía idónea para reclamarla. En subsidio, evacúa informe y solicita el rechazo íntegro de la acción. Expone que, mediante Informe Policial N°1.530 de 25 de marzo de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile comunicó que doña Rosangela Martínez Salazar, de nacionalidad venezolana, registraba ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Refiere que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante acta de notificación de inicio de expulsión N°1177 de 13 de marzo de 2024, emitida por la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos y acompañar antecedentes. Señala que la extranjera remitió, en esa oportunidad, copia de su cédula de identidad, copia del acta de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión y tarjeta de extra

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Rosangela Martínez Salazar, de nacionalidad venezolana quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°15 de 9 de enero de 2026 que decretó su expulsión del territorio nacional conjuntamente con una pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica