SIN INFORMACION

JOSEPH SKINLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Skinley Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24572153 de 13 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose además su abandono del territorio nacional, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado es originario de Haití y que migró a Chile a raíz de la crisis político, social y económica que afecta a dicho país, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida y las de su familia, la que aún residiría en su país de origen. Refiere que el amparado cuenta con cédula de identidad para extranjeros, lo que supone que previamente contó con residencia temporal que le permitió postular a la residencia definitiva. Expone que la decisión recurrida se fundó en no haber acompañado copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Argumenta que el acto impugnado sería ilegal y desproporcionado, por cuanto la autoridad habría optado por aplicar la consecuencia más gravosa contemplada en la normativa migratoria, pese a que -a su juicio- existían otras alternativas menos severas, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, conforme a lo previsto en el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325. Añade que el amparado afirma haber dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones necesarias para ajustar su situación migratoria a la normativa vigente, sin perjuicio de señalar que podrían existir defectos en la resolución de rechazo que dice no conocer, por no habérsele notificado legalmente. Sostiene, además, que en este tipo de actuaciones administra

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, por lo que resultaba procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Señala que, mediante Resolución Exenta N°24572153 de 13 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de dicho acto terminal. Agrega que no consta en sus registros la interposición de recurso administrativo alguno en contra de dicha resolución, pese a que en ella se reservaron expresamente los recursos contemplados en la Ley N°19.880. Añade que del relato del recurrente y de los documentos acompañados en esta acción no se desprendería antecedente alguno que acredite el cumplimiento de la obligación pendiente, ni una circunstancia que justifique el incumplimiento del requisito exigido para acceder al permiso solicitado, por lo que -a su juicio- no se demostraría intención de cumplimiento ni la existencia de algún arraigo relevante que pudiera ser considerado. En cuanto a la medida de abandono del país, señala que ella constituye una consecuencia legal necesaria del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, tratándose de una orden de cumplimiento voluntario, distinta de la expulsión, la cual reviste carácter compulsivo. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24572153 de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país, decisión que éste estima ilegal y desproporcionada, por cuanto sostiene que la autoridad aplicó la consecuencia más gravosa prevista en la ley por no haber acompañado constancia del pago de multa por residencia irregular, pese a que -a su juicio- existían medidas menos severas y compatibles con la continuidad del procedimiento migratorio. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que el amparado postuló a la residencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular, pues su permiso anterior se encontraba vencido, y que su solicitud fue rechazada por no haber pagado la multa asociada a dicha irregularidad ni acompañado el comprobante respectivo, pese a habérsele comunicado previamente tal observación y otorgado plazo para subsanarla. Añade que, en tales condiciones, la resolución impugnada se ajusta a derecho y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo del permiso solicitado. TERCERO: Que, el artículo 3, inciso 1° de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3° que “A todo extranjero que solicite el ingreso o

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se retrotraiga el procedimiento administrativo y se permita al amparado complementar los antecedentes pertinentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el amparado, solicitó residencia definitiva el 8 de noviembre de “2012” (Sic), agregando que su permiso de residencia anterior venció el 27 de septiembre de 2021, por lo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular. Refiere que, mediante Comunicación Electrónica N°57542654 de 24 de abril de 2024, se informó al interesado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Añade que, vencido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados, se le comunicó a la misma casilla electrónica que no había sido posible desvirtuar los motivos invocados por la autoridad, por lo que resultaba procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Señala que, mediante Resolución Exenta N°24572153 de 13 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de dicho acto terminal. Agrega que no consta en sus registros la interposición de recurso administrativo alguno en contra de dicha resolución, pese a

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Skinley Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24572153 de 13 de diciembre de 2024, mediante la cual se rech

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