SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS JEANNOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeanont Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25441229 de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado contaba con visa temporaria al momento de efectuar su solicitud de regularización, sin embargo, la autoridad recurrida rechazó su petición fundado en haber remitido un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado. Asevera que tal documento adulterado no existe y que en esta sede acompaña el certificado de antecedentes penales legalizado. Estima que la decisión recurrida lo deja en una situación de incertidumbre e indefensión, pese a haber cumplido -según afirma- con los requisitos necesarios para su regularización migratoria. Añade que el acto impugnado vulnera la libertad ambulatoria del amparado, al impedirle residir y permanecer en el país, y que la autoridad habría actuado sin garantizarle el debido proceso ni la oportunidad de defenderse, tornándose la medida de abandono como no razonable ni proporcional. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado, o bien adoptar las medidas que se estimen pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Jeanont Pierre Louis, ingresó solicitud de residencia definitiva el 20 de enero de 2023, y que mediante notificación electrónica N°74266911 de 6 de marzo de 2025, se le comunicaron las razones que servían de fundamento al rechazo

Fundamentos

motivos del rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N°25441229 de 21 de agosto de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el período de cinco años. Señala que dicha resolución se fundó en que el extranjero no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al haberse verificado que se encontraba comprendido en la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por presentar un certificado de antecedentes adulterado, lo que -a su juicio- demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, resultando procedente el rechazo de la solicitud conforme a los numerales 1 y 3 del citado artículo. Agrega que en la misma resolución se reservaron a la persona extranjera los recursos establecidos en la Ley N°19.880, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. En cuanto a la adulteración del documento, sostiene que el certificado de antecedentes penales acompañado por el amparado sería evidentemente adulterado, cuestión que resultaría perceptible de su sola lectura, sin necesidad de un análisis técnico especializado. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones sí tendría facultades para verificar la autenticidad de la documentación presentada en sede administrativa, invocando para ello diversas disposiciones de la Ley N°21.325, entre ellas sus artículos 32 N°3, 88 N°3, 89 N°2, 127 N°6, 131 inciso segundo, 136 N°6 y 157 N°5 y 10, así como el artículo 11 del Decreto Supremo N°177. Añade que en esta sede constitucional las presunciones constituyen un medio de prueba válido y que, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, el instrumento presentado sería adulterado. Respecto de la legalidad de la resolución impugnada, expone que el rechazo fue dictado conforme al artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 y que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria del rechazo de un permiso de residencia, de conformidad con el artículo 91 de la misma ley, tratándose de una medida de carácter voluntario y distinta de la expulsión, de naturaleza compulsiva. Añade que la prohibición de ingreso al territorio nacional también se encuentra ajustada a derecho, con fundamento en los artículos 91, 136 y 32 N°3 de la Ley N°21.325, por estimar que la conducta atribuida al amparado se encuadra en las causales legales que autorizan su imposición. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25441229 de 21 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y se estableció una prohibición

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado, o bien adoptar las medidas que se estimen pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Jeanont Pierre Louis, ingresó solicitud de residencia definitiva el 20 de enero de 2023, y que mediante notificación electrónica N°74266911 de 6 de marzo de 2025, se le comunicaron las razones que servían de fundamento al rechazo de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Añade que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos del rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N°25441229 de 21 de agosto de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el período de cinco años. Señala que dicha resolución se fundó en que el extranjero no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al haberse verificado que se encontraba comprendido en la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por pr

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeanont Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25441229 de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de reside

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