ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando la edad del alimentario, a saber 21 años, la circunstancia de que el legitimario de alimentos puede disponer libremente de aquellos y teniendo especialmente presente que la transacción constituye un acuerdo entre partes, quienes realizan concesiones recíprocas, que es sometido a aprobación del Tribunal de manera íntegra, no pudiendo el Juez acogerlo por partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-226-2025, por el Juzgado de Familia de Rancagua...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando la edad del alimentario, a saber 21 años, la circunstancia de que el legitimario de alimentos puede disponer libremente de aquellos y teniendo especialmente presente que la transacción constituye un acuerdo entre partes, quienes realizan concesiones recíprocas, que es
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