JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIERA FERNANDA BENNER VILLALOBOS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, cuestionando la configuración de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual ha sido formalizado, esto es, robo con violencia, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 2°) Respecto de los antecedentes que justifican la existencia del ilícito formalizado, del mérito del parte de denuncia y la declaración de la víctima es posible establecer que el imputado sustrajo el celular de la víctima, y que, ante la persecución y resistencia de ésta, procedió a apuñalarlo. Tal circunstancia fáctica, permite tener por establecida, en esta etapa procesal, la existencia del delito que se investiga. 3°) Tratándose de la presunción fundada de participación del imputado, se estará a la declaración y reconocimiento de la víctima, que permite en este estadio, determinar que el encartado fue quien desplegó las acciones ilícitas. 4°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tendrá presente el delito por el cual ha sido formalizado el encartado, la pena asignada al mismo y el haberlo ejecutado en despoblado y actuando en grupo o pandilla. Por lo demás, perjudica al imputado la agravante de reincidencia específica, lo que permite avizorar que una eventual condena, será de cumplimiento efectivo. Este cúmulo de antecedentes permite concluir que la libertad del encartado configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, que solo puede ser satisfecho con su prisión preventiva, siendo insuficientes otras medidas cautelares. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en audiencia de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Diego Viñales San Martin por peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-133-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-133-2026 Ruc N°: 2501397083-4 Rit N°: O-851-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defen

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