SIN INFORMACION

JOSE ANGEL GARCIA LANDAETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de José Ángel García Landaeta, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna de ilegal y arbitraria la falta de emisión de la Orden de Giro y la no remisión del proyecto de decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior como acto terminal que el Servicio Nacional de Migraciones debe cumplir en la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente el 23 de enero de 2025. El recurrente ingresó a Chile como turista, obtuvo una visa de residencia temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y, posteriormente, obtuvo la permanencia definitiva, la cual mantiene vigente. Cumpliendo los requisitos legales del Decreto Supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, García Landaeta ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 23 de enero de 2025. Sin embargo, hasta el momento de la interposición del recurso (enero de 2026), había transcurrido un año y un día sin que el Servicio recurrido emitiera una respuesta formal o liberara la orden de pago, manteniendo al administrado en una situación de completa incertidumbre, actuación omisiva que, según el abogado recurrente, se encuentra en abierta contravención a lo estipulado por el legislador en artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 y vulnera el derecho garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, pues la dilación constituye una discriminación arbitraria en comparación con otros interesados que, en situaciones jurídicas equivalentes, han recibido respuestas dentro de plazos razonables. En apoyo a sus pretensiones, cita jurisprudencia. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenando al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reg

Fundamentos

motivos plausibles para litigar en este caso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- El recurrente impugna de ilegal y arbitraria la falta de emisión de la Orden de Giro y la no remisión del proyecto de decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior como acto terminal que, en su concepto, el Servicio Nacional de Migraciones debe cumplir en la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente el 23 de enero de 2025. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a su turno, ha opuesto en primer lugar la excepción de cosa juzgada, argumentando que existió en esta Corte, el año pasado, un recurso de protección idéntico al actual, rol 3339-2025, que se halla afinado por sentencia firme de 7 de noviembre de 2025, rechazada. El Servicio también informó respecto del fondo del recurso, solicitando el rechazo del mismo por no existir un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte las garantías constitucionales del recurrente, calificando la acción como improcedente, pues al poseer el recurrente una permanencia definitiva vigente, mantiene una situación migratoria regular en Chile, sin que la demora en la nacionalización le cause perjuicio, pues bien puede residir, trabajar y transitar libremente por nuestro país. A más, el plazo previsto en el artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal para la Administración. 3.- En cuanto a la de cosa juzgada alegada por el Servicio, será acogida por concurrir la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, sin que el transcurso de dos meses entre la sentencia anterior y la interposición de la presente acción constitucional constituya una situación nueva que requiera un nuevo pronunciamiento atendida la demora en el trámite. 4.- En todo caso, la jurisprudencia ha establecido que el plazo de seis meses contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no constituye un plazo fatal para la Administración, y su incumplimiento no conlleva por sí solo la ilegalidad del proceso, especialmente ante la justificación de la alta demanda de solicitudes que afecta al Se

Fallo

Por tanto, su vencimiento no invalida el proceso ni constituye por sí solo una omisión ilegal. Además, ha de considerarse que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Lo que se denuncia como “demora” no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. El solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. De ahí que sea improcedente afirmar que una eventual demora en la tramitación de su solicitud sea lesiva de derechos, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en numerosas sentencias, tales como en los roles N° 14.784-2024 y 149.658-2023, entre otras. Argumenta que acoger este recurso vulneraría la igualdad ante la ley, ya que daría una “situación favorable” al recurrente por sobre otros extranjeros que han solicitado su nacionalización incluso antes y están esperando por la vía regular sin judicializar su caso. Termina diciendo que el recurrente ya posee permanencia definitiva vigente, lo que le

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de marzo del año dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de José Ángel García Landaeta, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna de ilegal y arbitraria la falta de emisión de la Orden de Giro y la no remisión del proyecto d

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