EDWIN LUQUE CERINZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Gonzalo Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Edwin Luque Cerinza, ciudadano colombiano, D.N.I. Nº 13.275.642, domiciliado en calle Hipólito Salas Nº 1541, torre H, departamento 42, Concepción, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 2500100249086, de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada el 23 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Señala que se vio en la obligación de emigrar de Colombia junto a sus hermanos debido a la inseguridad y violencia desbordada por acciones de guerrillas que ponían en peligro sus vidas; que ingresó a Chile por un paso no habilitado y que, de manera voluntaria, se presentó ante la policía para regularizar su situación. Argumenta que posee arraigo laboral en la zona, desempeñándose como maestro mueblista en la fábrica Servicios MODUPLAC SpA, con contrato vigente, y que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Detalla la normativa aplicable al caso de autos, como son el artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.325, así como el artículo 164 del Decreto Nº 296, que establece el Reglamento de Extranjería y Migración, los cuales trascribe. Estima que existe una falta de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo cuestionado, toda vez que la permanencia del reclamante no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos. Que el acto administrativo es desproporcionado, arbitrario y vulnera principios como el de reunificación familiar y el principio pro homine. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta Nº2500100249086 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acorde a lo referido en la sección expositiva precedente, la cuestión a dilucidar se circunscribe al caso de un migrante de nacionalidad colombiana, que, por haber ingresado a Chile irregularmente y por un paso no habilitado, el Director del Servicio Nacional de Migraciones dictó a su respecto la Resolución exenta Nº 2500100249086, de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada el 23 de enero de 2026, donde se dispuso la expulsión del migrante del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. SEGUNDO: Que, ahora bien, teniendo en vista las normas de la Ley N° 21.325 –Ley de Migración y Extranjería-, especialmente su artículo 127 N° 1, en relación con sus artículos 32 N° 3 y 129, y ello en vinculación con el artículo 41 de la Ley N° 19.880 –que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, es posible concluir que formalmente el acto administrativo reclamado se encuentra fundado, desde que de los antecedentes aparece que el extranjero ingresó de manera ilegal a nuestro país, que se dirigió un procedimiento administrativo en su contra, se le notificó debidamente, se le brindó la oportunidad de presentar descargos –cosa que no hizo- y que una vez notificado el acto terminal, se le dio la posibilidad de ejercer los recursos pertinentes. Cabe hacer notar aquí, que lo afirmado en contrario por la parte reclamante no es tal, ya que nada se justificó en lo concerniente a las irregularidades del procedimiento administrativo que se acusan. TERCERO: Que las argumentaciones del reclamante en cuanto a que durante el tiempo que ha permanecido irregularmente en el territorio nacional ha trabajado, que tiene domicilio conocido en Concepción y que no ha cometido delitos, resultan ser aspectos no alegados ni menos comprobados en el procedimiento administrativo respectivo, ya que el contrato de trabajo fue hecho valer recién ante este tribunal y, por lo demás, este documento resulta, por sí solo, insuficiente e inidóneo para desvirtuar las consideraciones que, acorde al artículo 129 de la mencionada Ley N° 21.325, se tuvieron en vista por la autoridad administrativa a la hora de dictar el acto reclamado, más aún que hallándose en una irregular un migrante no puede acceder formalmente a una fuente laboral en nuestro país. Acorde con lo dicho, no cabe hablar aquí de falta de proporcionalidad de la resolución administrativa cuestionada, comoquiera que se ajusta razonablemente con los parámetros legales aplicables al caso y, por ende, la decisión allí adoptada, sus fundamentos y su génesis, no se contrapone con la normativa internacional a la que se echa mano en el reclamo. CUARTO: Que, entonces, y en las circunstancias anotadas, deviene con claridad que el acto administrativo materia del reclamo fue dictado por autoridad competente, con las solemnidades legales del caso y en una situación autorizada por la ley, y, además, cuen
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en nombre de don Edwin Luque Cerinza, en contra de la singularizada Resolución Exenta Nº 2500100249086, de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por la Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión de la ejecución del decreto de expulsión del aludido reclamante López Toro. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista del reclamo y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 33-2026 – Contencioso–Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Gonzalo Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Edwin Luque Cerinza, ciudadano colombiano, D.N.I. Nº 13.275.642, domiciliado en calle Hipólito Salas Nº 1541, torre H, departamento 42, Concepción, deduciendo reclamación judicial en contra de la Reso
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