VICTOR OCTAVIO PARRA BURBOA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Víctor Octavio Parra Burboa, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El recurrente expone que tras una cirugía en 2021, comenzó a sufrir parestesias y una depresión severa, agravada por el fallecimiento de su hija. Relata que desde junio de 2023, la COMPIN y la SUSESO han rechazado sistemáticamente sus licencias médicas N° 15171004-2, 15460464-2, 15746026-9, 16036779-2, 16373138-K, 94244078-2 y 95974074-7. Alega que estos rechazos, fundados en que el "reposo no está justificado", son arbitrarios e ilegales, pues no se han realizado peritajes presenciales ni se han considerado los informes de sus médicos tratantes, doctores Camilo Jara Retamal y Daniel Herrera Avilés. Sostiene que esto vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Pide que se acoja el recurso y se aprueben las licencias médicas rechazadas. Informó Patricia Troncoso Fuentes, Profesional, Presidenta (S) COMPIN Concepción, Región del Biobío, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que el reposo de 312 días es excesivo para la patología psiquiátrica presentada y que los informes acompañados no describen un compromiso funcional severo ni ajustes de farmacoterapia. Menciona que las resoluciones dictadas por COMPIN, sustentan su rechazo en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados al recurrente. Que en relación con licencias médicas Nº 15171004-2, 15460464-2, 15746026-9, 16036779-2 y 16373138-k, se rechazan por no justificar la extensión del reposo medico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado; además, el usuario, si bien acompaña informe de la psicóloga Barbara Muñoz Meza, de fecha 07.12.2023, este no indica frecuenc
Fundamentos
Considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013, sobre Guías Clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega que la SUSESO ratifica el rechazo a través de sus resoluciones exentas, menciona las facultades y estructura orgánica de COMPIN, y concluye aseverando que no concurren los presupuestos para acoger la acción constitucional, ya que no existe conducta u acción arbitraria o ilegal, no existe la afectación que alega el recurrente ni existe relación de causalidad entre el supuesto comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, careciendo el recurso de objeto y oportunidad. Amplía su informe la referida COMPIN, indicando en relación con las licencias médicas N°94244078-2 y 95974074-7 (08.11.2023 al 06.01.2024), que fueron rechazadas por la no justificación del reposo médico prolongado en virtud de los antecedentes médicos aportados. Que esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no justifican el periodo de reposo prescrito, siendo calificado este como excesivamente prolongado para la patología, considerando la prolongación de reposo, por lo cual esta COMPIN resuelve mantener el rechazo de las licencias médicas indicadas, considerando, además que el concepto de la licencia médica es de carácter temporal y tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral. Por otra parte, los antecedentes aportados por la recurrente en los recursos de reposición presentados con fecha 27.11.2023 y 19.12.2023, respectivamente, no dan cuenta de una evolución de sus patologías, además de no aportar antecedentes nuevos a los ya presentados en licencias médicas anteriormente informadas y por las que recurre el usuario, por lo que no existen antecedentes que permitan reconsiderar el rechazo de las licencias médicas individualizadas. Lo anterior según el D.S 7/2013, relativos a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010. Que la COMPIN determinó mantener el rechazo de licencias médicas N°94244078-2 y 95974074-7 y las anteriormente informadas, en conformidad a los antecedentes acompañados; no se justifica prolongar el extenso reposo laboral; no se aportan mayores antecedentes de recuperabilidad laboral; por lo que
Fallo
se resuelve no aprobar un periodo de reposo más allá del lapso previamente autorizado, considerando que el concepto de la licencia médica es de carácter temporal y tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral; todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Informó Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, quien al iniciar su presentación solicita el rechazo de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, por lo que argumenta sobre el rechazo del recurso por improcedente. En cuanto al fondo, indicó que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 15171004-2, 15460464-2, 15746026-9, 16036779-2, 16373138-K, 94244078-2, 95974074-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 345 días de reposo ya autorizados por la misma patología entre mayo de 2022 y junio de 20
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes nueve de marzo dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Víctor Octavio Parra Burboa, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El recurrente expone que tras una cirugía en 2021, comenzó a sufrir parestesias y una depresión severa, agravada por el fallecimiento de su hija
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